REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 07 de Junio de 2021.
211° y 161°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.944.518; y domiciliado en la calle Principal del Sector Carúpano Arriba al final, casa S/N, San Martin, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.216.104, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos, EMILIO JOSE SALAZAR GARCIA, y ALBERTO RAFAEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.453.886 y V.- 4.007.446, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ ARIAS, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarse, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías tipo galpón que consta de un salón amplio con dieciséis (16) columnas de concreto armado, con paredes de bloques a su alrededor, piso de cemento, techo de acerolit y tubos de metal, cercado con tela de gallinero, alambre de púas y alfajol, con sistemas de electricidad, aguas negras y blancas; construida de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (267,35 Mts2), en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00), en una parcela de terreno perteneciente al Municipio, que ocupa desde hace más de Treinta (30) años, la cual está ubicado en la calle principal del Sector Carúpano Arriba, San Martin, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la parcela de terreno tiene una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVA METROS CUADRADOS (758,89 Mts2), y esta alinderada por el Norte: Con Propiedad que es o fue de Wilfredo Rodríguez, con una medida de 27,70 metros, Sur: Con la Avenida Circunvalación-Sur Carúpano Arriba, con una medida de 26,75 metros; Este: Con propiedad que es o fue de Arelis de Camejo, con una medida de 26,45 metros, y Oeste: Con vía Principal Carúpano Arriba con una medida de 29,30 metros. Identificada con la código catastral Actual 19-05-04-04-49-22. Ahora bien, por cuanto el solicitante acompaño Ficha Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos EMILIO JOSE SALAZAR GARCIA, y ALBERTO RAFAEL ROMERO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.944.518, domiciliado en la calle Principal del Sector Carúpano Arriba, al final, casa S/N, San Martin, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías tipo galpón que consta de un salón amplio con dieciséis (16) columnas de concreto armado, con paredes de bloques a su alrededor, piso de cemento, techo de acerolit y tubos de metal, cercado con tela de gallinero, alambre de púas y alfajol, con sistemas de electricidad, aguas negras y blancas; construida de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (267,35 Mts2), en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00), en una parcela de terreno perteneciente al Municipio, que ocupa desde hace más de Treinta (30) años, la cual está ubicado en la calle principal del Sector Carúpano Arriba, San Martin, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la parcela de terreno tiene una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVA METROS CUADRADOS (758,89 Mts2), y esta alinderada por el Norte: Con Propiedad que es o fue de Wilfredo Rodríguez, con una medida de 27,70 metros, Sur: Con la Avenida Circunvalación-Sur Carúpano Arriba, con una medida de 26,75 metros; Este: Con propiedad que es o fue de Arelis de Camejo, con una medida de 26,45 metros, y Oeste: Con vía Principal Carúpano Arriba con una medida de 29,30 metros. Identificada con la código catastral Actual 19-05-04-04-49-22. De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 07-06-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

S. Nº 0489-2021.
NMG/ec.