TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 09 de Junio de 2021.-
210° y 161°



Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y VUNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: TEODORA MARTINA BRITO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 5.861.476 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO LUIS HERNANDEZ LEON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 8.240 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ANTONIO JOSE LUGO BRITO, ALEXANDER JOSE LUGO BRITO, RODOLFO JOSE LUGO BRITO Y CARLOS JAVIER LUGO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.880.542, V- 10.219.819, V- 11.439.268 y V- 12.289.276, respectivamente, del ciudadano: ANTONIO JOSE LUGO BELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.662.682, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0260, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 02 de Diciembre de 2020, la cual riela al folio: 03 y 04, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANKLIN AGUSTIN VELASQUEZ MORAO y ZAIDA DEL VALLE BELLO JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.760.217 y V- 6.957.290, respectivamente; domiciliados el primero en la Urbanización en la Viña, calle 6, 34-B, Municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en la calle Bolívar, casa N° 23, Municipio Bermúdez del estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: FRANKLIN AGUSTIN VELASQUEZ MORAO y ZAIDA DEL VALLE BELLO JIMENEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: TEODORA MARTINA BRITO DE LUGO, ANTONIO JOSE LUGO BRITO, ALEXANDER JOSE LUGO BRITO, RODOLFO JOSE LUGO BRITO Y CARLOS JAVIER LUGO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.861.476, V- 5.880.542, V- 10.219.819, V- 11.439.268 y V- 12.289.276, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO JOSE LUGO BELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.662.682.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (09/06/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.466-21.-
KM/SE/av.-