Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 07 de Junio de 2021
210 y 161

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: DILCYS CAROLINA YNDRIAGO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 15.555.328 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JEAN CARLOS VIDAL MUNDARAIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 291.440.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: DILCYS CAROLINA YNDRIAGO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra situada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle “Los Almendrones”, del sector “Campo Ajuro”, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el número catastral actual: ZNC-179-I, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Los Almendrones – Campo Ajuro, con una medida de (9,30 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Ana Rondón, con una medida de (9,40 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Santos Caraballo, con una medida de ( 20,26 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Elizabeth Bello, con una medida de (20,22 mts); para una superficie total de terreno de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (189,24 mts2).- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida de paredes de carga, tipo bloques, acabado friso liso, pintura de caucho, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externa y consta de la siguiente distribución: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (69,62 mts2).- Las mencionadas BIENHECHURIAS le pertenece por haberla fomentado y trabajado, invirtiendo la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.135.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: YENIFER MARIA MONCADA CARRION y TOMAS RAMON BELLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 19.909.406 y V- 12.289.981, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: DILCYS CAROLINA YNDRIAGO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 15.555.328 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra situada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle “Los Almendrones”, del sector “Campo Ajuro”, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el número catastral actual: ZNC-179-I, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Los Almendrones – Campo Ajuro, con una medida de (9,30 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Ana Rondón, con una medida de (9,40 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Santos Caraballo, con una medida de ( 20,26 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Elizabeth Bello, con una medida de (20,22 mts); para una superficie total de terreno de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (189,24 mts2).- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida de paredes de carga, tipo bloques, acabado friso liso, pintura de caucho, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externa y consta de la siguiente distribución: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: DILCYS CAROLINA YNDRIAGO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 15.555.328 y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (07/06/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.464-21.-
KM/SE/av.-