REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: JUANA YSABEL MARQUEZ ACUÑA
DEMANDADO: LUIS ERNESTO ZAPATA ANDRADE
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 053-2017

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: JUANA YSABEL MARQUEZ ACUÑA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.419.719, domiciliado en el Sector San Antonio del Golfo, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar a los ciudadano: Luisana del Valle, José Daniel, Daili José Arreciarlt Aguilera, venezolanos, domiciliado en la comunidad de San Antonio del Golfo, Calle San José, Municipio Mejía del estado Sucre.
El caso bajo estudio, se resume así:
“En fecha dieciséis (16) de julio del años dos mil diecisiete (2017), compareció por ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, la ciudadana JUANA YSABEL MARQUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.485.317, domiciliada en el Sector Guamache, Calle san Francisco, casa s/n, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a a solicitar la Revisión de la Obligación de Manutención al ciudadano: LUIS ERNESTO ZAPATA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.095.581, domiciliado en el Sector Guamache, Calle san Francisco, casa s/n, cerca del Estadium, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre; la cual fue establecida en un 30% de su sueldo mensual para cubrir los gastos de su hijo JHON DEIVIS ZAPATA MARQUEZ, lo cual fue establecido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 26/05/2017, según consta del Expediente N° 024-2017 llevado por ante ese Tribunal…”
Riela a los folios diez (10) y once (11), auto de fecha nueve (09) Enero de dos mil dieciocho (2.018), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: LUIS ERNESTO ZAPATA ANDRADE, ampliamanete identificado en autos, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda.
Riela al folio 14, diligencia fechada nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual el Alguacil Titular de este Tribunal deja constancia de no haber podido lograr la citación del demandado, ciudadano LUIS ERNESTO ZAPATA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.095.581, domiciliado en el Sector Guamache, Calle san Francisco, casa s/n, cerca del Estadium, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, por lo que procedió a consignar la boleta correspondiente.
El Tribunal para decidir, observa:
Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019), donde comparece el ciudadano MIGUEL MEZA, Alguacil titular y consigna boleta de citación librada al demandado por haber sido infructuosa la misma. (Ver folio 14).
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignación del Alguacil, no consta en autos actuación alguna de las partes; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019), donde comparece el ciudadano Alguacil Titular y pone de manifiesto no haber logrado la citación de la parte demandada, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso un (1) año y once (11) meses, desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: JUANA YSABEL MARQUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.485.317, domiciliada en el Sector Guamache, Calle san Francisco, casa s/n, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, contra el ciudadano: LUIS ERNESTO ZAPATA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 21.095.581, domiciliado en el Sector Guamache, Calle san Francisco, casa s/n, cerca del Estadium, Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página web y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YNES MARIA PICO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. YNES MARIA PICO



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERDA DEFINITIVA
Expediente Nro. 053-2019
BMMR/ Luisa-