REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 07 Junio de 2021
211° y 161°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos EGLY JOSEFINA MORILLO DE JIMENEZ Y HENRY RAFAEL RAMIREZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de Aguas Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.324.114 y V- 9.055.653, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: JUAN BAUTISTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.944.473, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentiva de una casa construida en un terreno de propiedad del (INTI), el cual se encuentra ubicado en la calle la chica, casa Nº 1204, de la comunidad de aguas caliente, parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, constante de un área total d parcela: SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (651,44 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Ana Teresa Luna. SUR: Con Casa que es o fue de Felicia Brito. ESTE: Su fondo Con Propiedad que es o fue de Carmen Corina Salazar y OESTE: Su frente con la mencionada calle Chica, Cuyo inmueble está constituido por una casa unifamiliar con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) Sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavandero, Un (01) porche y Un (01) garaje; construida con paredes de bloques con revestimiento de cemento, piso de cemento, techo de acerolit y albestro, puerta de madera y rejas protectora de hierro y además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, comprendiendo un área de construcción de Siete Metros con Setenta y Seis Centímetros (7,76 Mts) de ancho o frente, por Diecinueve metros con Cuarenta y Tres Centímetros (19,43 Mts) de largo o fondo para un área total de: CIENTO CINCUENTA METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (150,77 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: JUAN BAUTISTA SALAZAR, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-


Solic. Nº 2.020-43