República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FRANCIA CAROLINA CAMPOS ZACARIAS y
YOHAN MANUEL MARIÑEZ MEDINA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 09 DE JUNIO DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 20-9741.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha Diez (10) de Diciembre de dos mil veinte (2020), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FRANCIA CAROLINA CAMPOS ZACARIAS y YOHAN MANUEL MARIÑEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-23.806.558 y V-19.091.508, respectivamente, domiciliados en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO RAMOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 250.177.
Expresan los solicitantes, que el día veinte (20) de marzo del año dos mil quince (2015), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas; que su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio Puerto España, sector Las Tinajitas, casa Nº 08, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el día quince (15) de agosto del año dos mil quince (2015), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.-
El día veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 057 llevada por el Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos FRANCIA CAROLINA CAMPOS ZACARIAS y YOHAN MANUEL MARIÑEZ MEDINA, contrajeron matrimonio el día veinte (20) de marzo del año dos mil quince (2015).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos FRANCIA CAROLINA CAMPOS ZACARIAS y YOHAN MANUEL MARIÑEZ MEDINA, contrajeron matrimonio el día veinte (20) de marzo del año dos mil quince (2015).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Barrio Puerto España, sector Las Tinajitas, casa Nº 08, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día quince (15) de agosto del año dos mil quince (2015), hasta la fecha de su admisión, diez (10) de diciembre del año dos mil veinte (2020), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCIA CAROLINA CAMPOS ZACARIAS y YOHAN MANUEL MARIÑEZ MEDINA, en el Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas; en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil quince (2015).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

FJT/GC/rch.-
Sol. Nº 20-9741.-