PARTE DEMANDANTE: Abdalalh Sakal, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.13.772.989, de este domicilio, debidamente representado por sus apoderados judiciales ciudadanos abogados, Guillermo Brito, Héctor Gómez y Juan Carlos Ávila, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los números 223.926, 223.926 y 223.880 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: George Elías Arnawid, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 11.829.832.
MOTIVO: Retracto Legal Arrendaticio
EXP. N°:21-6714
SENTENCIA NÚMERO:1057
MATERIA: civil
SENTENCIA: interlocutoria
Narrativa
En fecha 18 de marzo del año 2021 se recibió en este tribunal expediente en copia certificada constante de ciento noventa y dos (192) folios en relación a la apelación ejercida por el abogado Guillermo Brito Cumana, en fecha 07 de diciembre de 2020, en contra del auto de inadmisión de la recusación emitido por el Juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y bancario del primer circuito judicial del estado Sucre.
Al folio noventa y cuatro (94) se dictó auto recibiendo escrito presentado por el abogado HECTOR JOSE GOMEZ DELGADO vía correo electrónico, contentivo de un (01) documento adjunto en formato pdf, constante de dos (2) folios, así mismo se ordenó al promoverte presentar el físico correspondiente en el primer día de despacho presencial.
Al folio noventa y cinco (95) se dictó auto mediante el cual se fijó lapso de presentación de informes.
En fecha 12/04/2021 el tribunal deja constancia de que no se presentó el escrito físico en la fecha correspondiente al que hace referencia el auto de fecha 05/04/2021, por lo que el mismo se tiene como no presentado.
En fecha 26/04/2021 se recibe escrito de informe por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el número 223.880, apoderado judicial del ciudadano ABDALAH SAKAL, el cual consta de un (1) folio.
Al folio noventa y ocho (98) se hace saber a las partes que ha vencido el lapso para presentar observaciones a los informes de la parte contraria, y sin hacerlo, el tribunal dice “VISTOS” y entra en lapso para sentenciar.
Motiva
Este Tribunal Superior para a revisar la presente apelación en garantía de los derechos constitucionales a la defensa y al acceso a la justicia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo criterio jurisprudencial sostenido reiteradamente por las Salas Plena y Constitucional del mismo Alto Tribunal, en sentencia de fecha 20 mayo de 2004, dictaba bajo ponencia del magistrado Franklin Arriechi.
I
DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA
El ciudadano abogado Héctor José Gómez Delgado, en su carácter de apoderado de la parte actora, formuló recusación en fecha 30 de noviembre de 2020, contra la ciudadana María de los Ángeles Andarcia, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en los siguientes términos:
“RECUSO a la JUEZ en la presente causa, por ejercer una actitud parcializada a favor de un exfuncionario (alguacil) de este TRIBUNAL TERCERO…actualmente investigado penalmente por hechos de corrupción en la causa 7541-18, que dio origen al presente juicio por invalidación de sentencia, utilizando su autoridad para obstaculizar las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público al retrasar intencional e injustificadamente la realización de la experticia grafotécnica que debida practicar un funcionario del CICPC en el cuaderno principal del presente expediente 7547-18, y el cual ha intentado practicarser desde el 09 de octubre de 2.020 en dos (02) oportunidades, pero la juzgadora le ha negado el acceso al expediente aludiendo a formalides no esenciales, proveimientos innecesarios y lapsos procesales inidóneos, que contraríarian la responsabilidad y el deber inexcusable del juez de favorecer un justicia imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles; a tales efectos explano lo siguiente…”
II
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 02 de diciembre de 2020, la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero Civil, de esta circunscripción judicial, dicto sentencia en la cual resolvió la recusación en su contra bajo los siguientes fundamentos:
“con cargo a lo que se acaba de decir, puede perfectamente verificarse en las actas procesales de esta causa, que la parte recusante invoca como fundamento de su recusación, que esta operadora de justicia estaría obstaculizando la realización de un prueba grafo técnica en los folios del presente expediente, que ha sido requerida por el CICPC, por una averiguación que adelanta la fiscalía contra la corrupción en contra de una ex funcionaria que fungía como alguacil de este juzgado. En consecuencia atendiendo las razones y consideraciones expuestas, la recusación invocada en mi contra por el abogado en ejercicio HECTOR GOMEZ…resulta inadmisible por carecer de fundamentación legal que la soporte. Igualmente se considera que la recusación de la que sido objeto es a todas luces temeraria, originándose con ello, la imperiosidad de declarar INADMISIBLE LA RECUSACION presentada en fecha 30 de Noviembre de 2020…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sentando el recorrido procesal anterior, le resulta prudente a esta alzada señalar que nuestro máximo Tribunal ha dejado establecido en diversas sentencias, entre las que destaca la número 708, dictada por la Sala Constitucional, en fecha: 10 de mayo de 2.001, en el caso: Jesús Montes de Oca Escalona y otra, que la adminicularían de los artículos 2, 26 ó 257 de la Constitución de 1999, obligan al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso, cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. Sentándose además en el texto de la decisión aludida, que en consonancia con las tendencias de otros países, el constituyente patrio, consagró en la Carta Fundamental de 1.999, aspectos que integran la definición de la tutela judicial efectiva por parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tales como: derecho a una justicia accesible, imparcial, oportuna, autónoma, entre otros.
Se quiere significar con lo anterior, que no sólo con el acceso a los órganos de administración de justicia a través de la instauración y admisión de la demanda, se agota el derecho a la tutela judicial efectiva, pues como ha sido señalado en reiteradas sentencias de nuestro máximo Tribunal, el mismo detenta un contenido amplio y en él se garantizan tres aspectos del procedimiento:
“a) el acceso a la justicia: por lo que al respecto se exige la constitucionalidad de los requisitos procesales y el reconocimiento al derecho a la justicia gratuita para incoar cualquier proceso, entre otros; b) el debido proceso: en él se garantiza el derecho al juez imparcial predeterminado por la ley, el derecho de asistencia de abogado, el derecho a la defensa (exigencia de emplazamiento a los posibles interesados, exigencia de notificar a las partes; así como de informar sobre los recursos que procedan; derecho a información de la acusación, derecho a formular alegaciones; derecho a probar; presunción de inocencia; publicidad del proceso; y el derecho a la invariabilidad de las sentencias, entre otros), y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas;c) el derecho a la ejecución de la sentencia conforme al procedimiento previamente establecido…”. (Sala Constitucional, Nº 553, de fecha: 16 de marzo de 2.006)
De manera pues que ha sido criterio reiterado y sostenido de nuestro máximo Tribunal de la República que la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o conforme al criterio contenido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha siete (7) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 02-2403, las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada.-
Del mismo modo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Julio de 2002, ha establecido lo siguiente:
“…Para que prospere la recusación, el recusante debe cumplir tres requisitos fundamentales, a saber: a) debe alegar hechos concretos; b) los hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas…”.
En el primero de los casos, los hechos concretos presentados por recusante, tienen que ver con dos vertientes de su decir, la primera la intencionalidad el la jueza de obstaculizar las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Publico y por otro lado la ausencia de imparcialidad en el juicio.
Para el segundo, se debe observar si los hechos que presenta el recusante están directamente relacionados con el objeto del proceso, en este caso se está en presencia de un recurso de invalidación de sentencia como juicio principal, y la obstaculización que alega el recusante según su decir a ejercido la jueza sobre el expediente se ve reflejada en una investigación realizada por la Fiscalía Quinta con competencia en materia contra la corrupción de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede-Cumana, en el expediente MP-57989-2.020, la cual investiga actos de corrupción en la causa 7547-18, y en la cual se ordenó practicar experticia grafo técnica, si bien la investigación solicitada se da en el mismo expediente del juicio principal por invalidación de sentencia y tal y como lo señala el recusante “la responsabilidad penal investigada se constituye en el supuesto hecho en el que se fundamenta el juicio de invalidación”, no es menos cierto que su vinculación no resulta absoluta, pues la experticia valdría en el expediente penal y como prueba en el civil, por lo que la determinación del punto no resulta decisorio en los actuales momentos del proceso, lo que a juicio de quien aquí sentencia no existe relación inmediata y definitiva, que permita la procedencia de la recusación.
Finalmente, encontrar una causal de nexo entre los hechos y las causales, quien suscribe, observa de forma pacífica que, si bien las causales de recusación dejaron de ser taxativas, no es menos cierto que se deben alegar hechos concretos que determinen la procedencia expresa de la institución jurídica, pues el acto de apartar a un juez de la investidura que ocupa, no puede ser traído a los autos con tal ligereza que permita entonces un desgaste de la administración de justicia y romper con el principio del juez natural, en el caso particular los hechos alegados por el recusante resultaron ser por ausencia de imparcialidad y por considerar que existía en la figura de la ciudadana juez intención de retrasar intencionalmente la realización de la experticia grafo técnica, situaciones estas que fueron cubiertas por el recusante explicando para ello, primero que en la primera oportunidad de la realización de la prueba el funcionario encargado de la misma se presentó ante el despacho, sin un oficio o comunicado debidamente que diera la acreditación que a bien tiene para dicha práctica, por lo que la jueza negó el acceso al expediente, y para una segunda vez el ciudadano experto se presentara con su debida acreditación, la cual fue recibida y el lineamiento de la ciudadana juez para ese momento fue de dirección bajo un auto que ella misma debida proveer.
En el hilo motivador anterior, este sentenciador, considera que al no haberse configurado expresamente las causales para la procedencia de la recusación, bajo la motivación expresada por este tribunal, lo lógico en derecho es que la misma sea declarada inadmisible. Y asi se decide.
Ahora bien, al revisar los motivos por medios de los cuales, la ciudadana juez inadmitió la recusación realizada en su contra, este tribunal observa que expresamente la misma señalo:
“(omisis).. me considero suficientemente faculta, como Jueza recusada, para analizar la dmisibilidad en cuanto a los rquisitos de exigilidad de la recusación propuesta, antes que la misma se tramite…el juez que ha sido recusado en un proceso cualquiera puede negar de inmediato la admisión de la recusación ejercida en su contra, entre otras cosas, cuando esta no se funda en causa legal. “
“Con cargo a lo que se acaba de decir, puede perfectamente verificarse en las actas procesales de esta causa, que la parte recusante invoca como fundamento de su recusación que esta operadora de justicia estaría obstaculizando la realización de una prueba grafo técnica...”
“En consecuencia, atendiendo las razones y consideraciones expuestas, la recusación incoada en mi contra… resulta inadmisible por carecer de fundamento legal que soporte.”
Así las cosas, de lo anterior esta alzada debe puntualizar, que yerra la ciudadana jueza al declarar la inadmisibilidad de la recusación, por considerar que carece de fundamento legal que la soporte, siendo que expresamente el abogado Héctor José Gómez Delgado invoco en su escrito recusatorio, el particular tercero, el cual tituló “DEL DERECHO” dejando sentado que el fundamento legal de la recusación obedece al artículo 82 (ciertamente de forma genérica lo invoco) y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al artículo 26 de la Constitución así como de la sentencia de la sala plena de fecha 15 de julo de 2002 expediente 02-0029-6, ratificada por sentencia de la misma sala en fecha 29 de abril de 2004 expediente 03-0103, y la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, expediente 02-2403, de allí, que considerada este tribunal, que en razón de los anteriores criterios motivacionales, la presente apelación deberá ser declarada sin lugar en la dispositiva, y será confirmada la sentencia interlocutoria apelada, bajo la motivación aquí expresada. Y así se decide.
Decisión
Por los motivos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR , apelación ejercida por el abogado Guillermo Brito Cumana, en fecha 07 de diciembre de 2020, en contra del auto de inadmisión de la recusación emitido en fecha 02 de diciembre de 2020, por el Juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y bancario del primer circuito judicial del estado Sucre.
Segundo: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria emitido en fecha 02 de diciembre de 2020, por el Juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y bancario del primer circuito judicial del estado Sucre, en base a otra motivación.
Tercero: se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia, que la presente decisión ha sido dictada dentro de su lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía correo electrónico a las pates y/o sus ponderados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

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ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ EL SECRETARIO

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ABG. GUSTAVO TINEO LEON.
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 12:00 p.m, se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

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ABG. GUSTAVO TINEO LEON.



























EXPEDIENTE Nº 21-6714
FAOM/GustavoT