REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: FRANCY DEL CARMEN JIMENEZ
DEMANDADO: GEOVANNY JOSE SANTAELLA ROJAS
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN A LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 044-2017

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: FRANCY DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.659.122, domiciliada en Sector Los Altos de San Antonio del Golfo, frente al Cotoperí, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: GEOVANNY JOSÈ SANTAELLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.294.217, domiciliado en el Sector Palo Sanal, antes de llegar al peaje, vía Carúpano Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre.
Alega la parte actora:
“Solicito de este Tribunal se sirva fijar obligación de manutención a favor de mi hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , ya que su padre el ciudadano: GEOVANNY JOSE SANTAELLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.294.217, domiciliado en el Sector Palo Sanal, antes de llegar al peaje, vía Carúpano Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre. Nº de Teléfono: 0414-8420198 y 0416-1188648, no es constante con la obligación, de manutención, por lo que quiero que se fije una obligación manutención, acorde con la situación actual de por lo menos doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo), igualmente una bonificación de fin de año para comprarle su ropa en diciembre y además que cubra por mitad los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas, él trabaja como comerciante independiente.”
Riela al folio cinco (05), auto de fecha dos (02) de Noviembre de dos mil diecisiete (2.017), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: GEOVANNY JOSE SANTAELLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.294.217, domiciliado en el Sector Palo Sanal, antes de llegar al peaje, vía Carúpano Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal


del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respectiva. Se ordena librar Exhorto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a fin de que realice la Citación del Demandado.
Cursa al folio once (11), diligencia de fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil dieciocho (2.018), mediante la cual comparece Alguacil Titular, deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente lograda.
Riela al folio 23, oficio sin número, contentivo de comisión sin cumplir de fecha 05 de diciembre del año 2018. Proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, Juicio y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, que por error llegó a ese Tribunal constante de una pieza de diez (10) folios útiles. Emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco Del Circuito Judicial Del Estado Sucre, el cual fue recibido por ante este despacho en fecha primero (01) de marzo del año 2020. (Ver Folios Nrsº 13 al 23)
El Tribunal para decidir, observa:
Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha cinco (05) de diciembre del año 2018, mediante el cual se recibió oficio de contentivo comisión constante de exhorto, compulsa y boleta, sin haberse logrado citación del demandado en la presente causa (Ver folio nº 23).
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, no ha habido actuación alguna de las partes; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el primero (01) de Marzo del año dos mil veinte (2020), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso Un (01) año y cuatro (04) meses, desde la fecha que fue recibido la comisión; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: FRANCY DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.659.122, domiciliada en Sector Los Altos de San Antonio del Golfo, frente al Cotoperí, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, contra el ciudadano: GEOVANNY JOSE SANTAELLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.294.217, domiciliado en el Sector Palo Sanal, antes de llegar al peaje, vía Carúpano Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre.
.No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página web y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YNES MARIA PICO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. YNES MARIA PICO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 044-2017
BMMR/ yp.-