REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: GEISHA ANDREINA NUÑEZ
DEMANDADO: LUIS RAFAEL MAICAN RAMOS
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 035-2017

Se inicia el presente procedimiento a través de solicitud presentada por ante la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia por la ciudadana: GEISHA ANDREINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.992.634, domiciliada en el Sector El Calvario, Calle Santa Inés, casa s/n, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano LUIS RAFAEL MAICAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.761.255, domiciliada en la Calle Sucre, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a favor de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
Alega la parte actora:
“En fecha dieciséis 16 de Junio del año dos mil diecisiete (2017), compareció por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná la ciudadana GEISHA ANDREINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.992.634, domiciliada en el Sector El Calvario, Calle Santa Inés, casa s/n, Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano LUIS RAFAEL MAICAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.761.255, domiciliada en la Calle Sucre, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a favor de sus hijas: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) ., de diez (10) y cuatro (04) años de edad... Por todo lo antes expuesto, es que esta representación fiscal solicita se sirva revisar la Obligación de manutención que fue fijada, lo cual resulta insuficiente para la manutención de las niñas”.
Riela al folio diez (10), auto de fecha once (11) de Julio de dos mil diecisiete (2.017), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: LUIS RAFAEL MAICAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.761.255, domiciliada en la Calle Sucre, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda. Líbrese boleta de notificación a la parte demandante indicándose día y hora para la conciliación.
Cursa al folio doce (12), diligencia de fecha siete (07) de Agosto del año dos mil diecinueve (2.019), mediante la cual comparece el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de no haber podido lograr la citación del demandado, por lo que procedió a consignar la boleta correspondiente.
El Tribunal para decidir, observa:
Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha siete (07) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), donde comparece el ciudadano MIGUEL MEZA, Alguacil titular de este Tribunal y consigna boleta de citación librada al demandado por haber sido infructuosa la misma. (Ver folio 12).
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignación del Alguacil, no consta en autos actuación alguna de las partes; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día siete (07) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), donde comparece el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal y pone de manifiesto no haber logrado la citación de la parte demandada, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso dos (02) años desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: GEISHA ANDREINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.992.634, domiciliada en el Sector El Calvario, Calle Santa Inés, casa s/n, Municipio Bolívar del estado Sucre contra el ciudadano LUIS RAFAEL MAICAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.761.255, domiciliado en la Calle Sucre, casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página web y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YNES MARIA PICO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. YNES MARIA PICO



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERDA DEFINITIVA
Expediente Nro. 035-2017
BMMR/ yp.-