REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTE: LILIANYER SANDA PLACERES ANTINUCCI
DEMANDADO: RALF DAVID PRZELAWSKI GUERRA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 030-2017

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: LILIANYER SANDA PLACERES ANTINUCCI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.777.334, domiciliada en el Sector Capiantar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, contra el ciudadano: RALF DAVID PRZELAWSKI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.978.533, domiciliado en la Urbanización Los Cocalitos, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Expone la parte actora: “Solicito de este Tribunal se sirva fijar obligación de Manutención a favor de mi hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , de cuatro (04) años de edad, ya que su padre el ciudadano: RALF DAVID PRZELAWSKI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.978.533,domiciliado en la Urbanización Los Cocalitos, frente a la bodega de Solimar, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0424-853-45-05, no cumple con la obligación de manutención, mi hijo es especial tiene diagnóstico de retraso de lenguaje, hipoacusia leve bilateral, TDAH, alergia alimentarias, trastorno de conducta, hiperactividad, por lo quiero que se fije una obligación de manutención para poder sufragar todos los gastos de médicos medicinas y su alimentación que es especial.
Riela al folio cinco (05), auto de fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil diecisiete (2.017) mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: RALF DAVID PRZELAWSKI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.978.533, domiciliado en la Urbanización Los Cocalitos, frente a la bodega de Solimar, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Cursa al folio ocho (08), diligencia de fecha siete (7) de Julio de dos mil diecisiete (2.017), mediante la cual el ciudadano: RONDNEY XAVIER POMPA URBINA, deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente firmada.
Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), comparece ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de citación que le fue entregada para el ciudadano: Ralf David Przelawski Guerra, sin haberse logrado. (Ver folio 10).
Es menester hacer constar que, luego de consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso y no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del mismo; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día veintitrés (23) de Mayo de 2018, fecha en la cual el alguacil consigno boleta de citación del ciudadano: Ralf David Przelawski, sin haberse logrado la misma, es decir ha transcurrido hasta la presente fecha, ----- ----------- meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: LILIANYER SANDA PLACERES ANTINUCCI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.777.334, domiciliada en el Sector Capiantar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, contra el ciudadano: RALF DAVID PRZELAWSKI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.978.533, domiciliado en la Urbanización Los Cocalitos, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los veinte ( 20 ) días del mes de julio del año dos mil veinte (2021). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LASECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 030-2017
BMMR/ft/ Ynes. .-