LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Julio del 2.021.
210 º y 161°
Exp. N° 17.781.

DEMANDANTE: JAIRO LUIS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°
11.443.027, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
155.436.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle San Miguel, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADOS: THOMAS ALBERTO LONGAR ROMERO, WILLMAN JOSÉ
RAMOS OLIVEROS y LUZ MARY ROMERO VERDE,
Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.290.271;
15.414.197 y 10.885.256, respectivamente.

APODERADO: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que en fecha 12 de Febrero del 2.021, se recibió vía correo electrónico demanda de Intimación de Honorarios Profesionales derivados de actuaciones Judiciales, intentada por el abogado JAIRO LUIS ACOSTA contra los ciudadanos THOMAS ALBERTO LONGAR ROMERO, WILLMAN JOSÉ RAMOS OLIVEROS y LUZ MARY ROMERO VERDE, asignándosele el N° 17.781, por lo que se remitió vía correo electrónico acuse de recibo y notificación a la parte actora para que compareciera a consignar ante el Tribunal el original de los documentos remitidos vía correo electrónico en formato PDF, dejándose constancia en fecha 04 de Marzo que la parte interesada no compareció a consignar los originales.
En fecha 19 de Marzo del 2.021, compareció el abogado JAIRO LUIS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, y solicito nueva oportunidad para consignar los recaudos físicos del libelo de la demanda.


En fecha 19 de Marzo del 2.021, compareció el abogado JAIRO LUIS ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.027, teléfonos 0416-9245102 y 0424-8054324, Correo: abg.jla10@gmail.com, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, con domicilio procesal en Calle San Miguel, Carúpano Estado Sucre, actuando bajo su propia asistencia y representación y presentó formalmente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en contra de los ciudadanos THOMAS ALBERTO LONGAR ROMERO, WILLMAN JOSÉ RAMOS OLIVEROS y LUZ MARY ROMERO VERDE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.290.271; 15.414.197 y 10.885.256, respectivamente, de profesión el chofer el primero de los nombrados y con domicilio en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Virgen Del Valle, calle principal casa N° 41, Carúpano; el segundo comerciante, con domicilio en Canchunchú Viejo, calle palo Sano, casa s/n, cerca de la Redoma de Gomero, Carúpano Estado Sucre y la tercera Ama de casa, con domicilio en Canchunchú Viejo, calle Palo Sano, casa s/n, cerca de la Redoma de Gamero, Carúpano Estado Sucre, y visto igualmente su contenido, éste Tribunal observa que el libelo presentado no cumple los requisitos establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; ni con la Resolución N° 05-2020 de fecha 05 de Octubre del 2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo cual y siendo dichos requisitos de impretermitible cumplimiento, este Tribunal debe necesariamente abstenerse de Admitir la demanda, hasta tanto sean cumplidos los requisitos referidos a los números de teléfonos y correos de la parte demandada.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Abstiene de Admitir la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el abogado JAIRO LUIS ACOSTA en contra de los ciudadanos THOMAS ALBERTO LONGAR ROMERO, WILLMAN JOSÉ RAMOS OLIVEROS y LUZ MARY ROMERO VERDE . Así se decide.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.781.