República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ SANZ y CARMEN ELENA
RAMOS FERRER.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 19 DE ENERO DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 20-9718.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil veinte (2020), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ SANZ y CARMEN ELENA RAMOS FERRER, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros: V-5.083.871 y V-11.537.277, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL CABRERA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 103.188.
Expresan los solicitantes, que el día Once (11) de Julio de dos mil doce (2012), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Cantarrana, Cerro Las Cuñas, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron en el mes de Julio del año dos mil catorce (2014), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no adquirieron bienes en común y procrearon una hija de nombre EDCARLYS BERNABELA GONZALEZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 25.101.208, quien es mayor de edad.
El día treinta (30) de noviembre de dos mil vente (2020), el ciudadano Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 141 llevada por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ SANZ y CARMEN ELENA RAMOS FERRER, contrajeron matrimonio el día Once (11) de Julio de dos mil doce (2012).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ SANZ y CARMEN ELENA RAMOS FERRER, contrajeron matrimonio el día Once (11) de Julio de dos mil doce (2012).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Cantarrana, Cerro Las Cuñas, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de Julio del año dos mil catorce (2014), hasta la fecha de su admisión, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veinte (2020), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ SANZ y CARMEN ELENA RAMOS FERRER, en el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha Once (11) de Julio de dos mil doce (2012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó en Despacho Virtual la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 20-9718.-