República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: ALFREDO JOSÉ MADRID RUÍZ y
FÁTIMA ALEJANDRA ACCONGIAGIOCO VÉLIZ.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 19 DE ENERO DE 2021.
EXPEDIENTE: Nº 20-9712.-

En fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil veinte (2020), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ MADRID RUÍZ, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. V-19.892.058, representado en este acto por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO GIL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.664.395 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 146.680, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 23 de septiembre de 2020, quedando inserto en los libros de autenticación respectivos bajo el Nº 46, Tomo 37, folios 142 hasta 144; y la ciudadana FÁTIMA ALEJANDRA ACCONGIAGIOCO VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.937, representada por el profesional del derecho MANUEL DE JESUS BARRIOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.542.458 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 241.897, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 23 de septiembre de 2020, quedando inserto en los libros de autenticación respectivos bajo el Nº 58, Tomo 37, folios 181 hasta 183; con domicilio conyugal en la Avenida Cancamure, Urbanización San José, Edificio San Antonio, piso 1, apartamento 7, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Expresan los solicitantes, que el día Nueve (09) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018), sus representados contrajeron matrimonio por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; y que su último domicilio conyugal estuvo en Avenida Cancamure, Urbanización San José, Edificio San Antonio, piso 1, apartamento 7, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día cuatro (04) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 059 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos ALFREDO JOSÉ MADRID RUÍZ y FÁTIMA ALEJANDRA ACCONGIAGIOCO VÉLIZ, contrajeron matrimonio en fecha Nueve (09) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MADRID RUÍZ y FÁTIMA ALEJANDRA ACCONGIAGIOCO VÉLIZ, contrajeron matrimonio el día Nueve (09) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Avenida Cancamure, Urbanización San José, Edificio San Antonio, piso 1, apartamento 7, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MADRID RUÍZ y FÁTIMA ALEJANDRA ACCONGIAGIOCO VÉLIZ, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Nueve (09) de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y diez minutos de la mañana (11,10 a.m), se publicó en Despacho Virtual la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.


Sol. N°. 20-9712.-
FJT/GC/mef.-