República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: FATIMA MARLIN MATIAS CASTRO y
SAMUEL ENRIQUE FREITES LUNAR-
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 19 ENERO DE 2021.
EXPEDIENTE: Nº 20-9686.-

En fecha nueve (09) de marzo de mil veinte (2020), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, por la ciudadana FATIMA MARLIN MATIAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, con cédula de identidad No. V-20.346.580, representada por el abogado en ejercicio JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 132.375, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha 04 de diciembre de 2019, bajo el N° 33, Tomo 249, folios 98 al 100 de los libros respectivos, y SAMUEL ENRIQUE FREITES LUNAR, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-27.690.472, representado por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 63.142, según poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha 04 de diciembre de 2019, bajo el N° 32, Tomo 249, folios 95 hasta el 97 de los libros respectivos.-
Expresan los solicitantes, que el día siete (07) de junio del año dos mil diecisiete (2017), contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; y que su último domicilio conyugal estuvo en Cantarrana, Sector Villa Jardín, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
El día treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), el ciudadano Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarta (Provisorio) del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día cuatro (04) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 390 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos FATIMA MARLIN MATIAS CASTRO y SAMUEL ENRIQUE FREITES LUNAR, contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de junio del año dos mil diecisiete (2017).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos FATIMA MARLIN MATIAS CASTRO y SAMUEL ENRIQUE FREITES LUNAR, contrajeron matrimonio el día siete (07) de junio del año dos mil diecisiete (2017).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Cantarrana, Sector Villa Jardín, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FATIMA MARLIN MATIAS CASTRO y SAMUEL ENRIQUE FREITES LUNAR, ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; el día siete (07) de junio del año dos mil diecisiete (2017).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11,50 a.m), se publicó en Despacho Virtual la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N°. 20-9686.-
FJT/GC/rch.-