República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: JESÚS EDUARDO SALAZAR PÉREZ (asistido por el
abogado JOHANNY JOSE LICET LICET).
DEMANDADA: LAURA CRISTHINA SALAZAR URRETA.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 19 ENERO DE 2021.

En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por el ciudadano JESÚS EDUARDO SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. V-26.421.862, domiciliado en la calle principal de Campeche, sector 01, casa N° 61, Quinta Imaginación, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JOHANNI JOSÉ LICET LICET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 286.086.-

Dice el solicitante, que contrajo matrimonio que el día dieciséis (16) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; con la ciudadana LAURA CRISTHINA SALAZAR URRETA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-24.874.590, domiciliada en la calle principal de Campeche, sector 01, casa N° 61, Quinta Imaginación, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que el último domicilio conyugal estuvo en la calle principal de Campeche, sector 01, casa N° 61, Quinta Imaginación, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el día veinte (20) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2.019), por lo que para solicitar el divorcio, alega la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.-

LA CITACIÓN
El día tres (03) de noviembre del dos mil veinte (2020), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada, ciudadana LAURA CRISTHINA SALAZAR URRETA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-24.874.590, quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado.-

El día treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), el ciudadano Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarta (Provisorio) del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

El día cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Fiscal de la Fiscalía Cuarta (Provisorio) del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.


VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES
La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 573 del Libro de Registro Civil llevado el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos JESÚS EDUARDO SALAZAR PÉREZ y LAURA CRISTHINA SALAZAR URRETA, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos JESÚS EDUARDO SALAZAR PÉREZ y LAURA CRISTHINA SALAZAR URRETA, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la calle principal de Campeche, sector 01, casa N° 61, Quinta Imaginación, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fue debidamente citado en la presente solicitud de divorcio, el día treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020).
4º. En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020), el ciudadano Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público con compendia en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada por las partes.
5°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JESÚS EDUARDO SALAZAR PÉREZ y LAURA CRISTHINA SALAZAR URRETA, ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.


La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se publicó en Despacho Virtual la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.






Sol. N°. 20-9671.-
FJT/GC/rch.-