República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: JOHANNA MARIA GONZALEZ GARCIA
PRETENSIÓN: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 19 DE ENERO DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 20-9654.

Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), se admitió la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JOHANNA MARIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por el profesional del derecho NESTOR GUEVARA BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 32.744.

Expresa la solicitante, que nació el día primero (1º) de Enero de mil novecientos setenta y ocho (1978) en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia de la Certificación de Nacimientos vivos del Hospital Central Antonio Patricio de Alcalá, Cumaná, Estado Sucre; manifiesta la solicitante que ha gozado y goza hasta la presente de la posesión de hija legitima de su madre María de Los Reyes García de González y Celestino Rafael González Centeno (difunto), tanto a nivel familiar como a nivel público, ya que en todos sus actos privados como públicos todo el mundo la conoce como Johanna María González García hija de MARIA DE LOS REYES GARCIA DE GONZALEZ y CELESTINO RAFAEL GONZALEZ CENTENO (DIFUNTO). Ahora bien, manifiesta igualmente la solicitante que motivado a negligencia de su madre no la presentó en la prefectura correspondiente, es decir, la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, y por cuanto tiene interés personal en proveerse de su correspondiente partida de nacimiento, es por esto que acude ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 456 en concordancia con el artículo 505 del Código Civil venezolano, a solicitar por vía de sentencia y se determine que carece de partida de nacimiento que la acredite ser hija legitima de la ciudadana MARIA DE LOS REYES GARCIA DE GONZALEZ y CELESTINO RAFAEL GONZALEZ CENTENO (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad Nros: V- 4.190.791 y V-3.760.716, respectivamente, y que nació el día primero (01) de enero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia de la Certificación de Nacimientos Vivos del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá” (H.U.A.P.A.), de fecha veinte (20) de abril del año dos mil quince (2015), pero que su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que al no tener partida de nacimiento, solicita su inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente.

El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, a que se refiere el artículo 770 ejusdem; este Tribunal considero que siendo la presente solicitud de orden público y de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados, la misma no constituye un procedimiento en donde pueda evidenciarse daños a terceros, toda vez que es a los solicitantes a quienes se le esta ocasionando un perjuicio, por lo tanto era inoficioso la publicación del referido cartel impuesto por la norma estatuida en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, a todas luces constituye un formalismo inútil que va contra de lo preceptuado en nuestra Carta Magna, específicamente en los artículos 26 y 257.

La persona contra quien puede obrar la inserción del acta de Nacimiento: MARIA DE LOS REYES GARCIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nros. V-4.190.791, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto I, Vereda B-1 Nº 32, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de madre de quien aquí solicita su inserción de su acta de Nacimiento, compareció en la oportunidad legal, y afirmó que es madre de la ciudadana Johanna Maria González García, por lo que mediante escrito manifiesta que no hace oposición a la solicitud de Inserción de su Partida de Nacimiento, ahora bien, en vista de ello, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, practicada según recibo consignado en autos, el día treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), quedando la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

El Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veinte (2020), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifiesta no hacer oposición a la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JOHANNA MARIA GONZALEZ GARCIA, por cuanto la misma cumple con los requisitos legales para su procedencia, en consecuencia no hace objeción a la presente solicitud.

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS CON LA SOLICITUD:

1. La Constancia que la paciente, ciudadana MARIA DE LOS REYES GARCIA DE GONZALEZ, natural y procedente de esta ciudad, fue admitida en el Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, el día 01-01-1978. Por presentar: Parto Eutócico Simple, obteniéndose recién nacido vivo femenino que peso 2700 grs; emitida por la Coordinación del Departamento de Información y Estadísticas de Salud del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, expedida por la Licenciada Josefina Rivas y la Dra. Ana Suárez, Médico Directora del H.U.A.P.A., según datos obtenido de la Historia Clínica Nº. 06-24-78, de fecha veinte (20) de abril del año dos mil quince (2015); por ser un documento público administrativo, que por tener la firma de un funcionario administrativo está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que para esa fecha la madre de la solicitante había presentado parto Eutócico Simple, obteniéndose Recién Nacido Vivo Femenino, que peso 2700Grs.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en autos que la solicitante expresa que nació en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Cumanà, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día primero (01) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), y que es hija de los ciudadanos MARIA DE LOS REYES GARCIA DE GONZALEZ y CELESTINO RAFAEL GONZALEZ CENTENO (difunto).

2°. Está probado en el expediente que en los Libro de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, no está inscrita la partida de nacimiento de la peticionaria.

3°. Consta en autos, la no presentación de la solicitante, ni la inserción de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Por lo tanto, como la solicitante manifiesta que nació el día primero (01) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), y que sus padres son MARIA DE LOS REYES GARCIA DE GONZALEZ y CELESTINO RAFAEL GONZALEZ CENTENO (difunto), pero que no fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en su debida oportunidad, por lo que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libro de Registro de Nacimientos de esa Autoridad Civil; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana JOHANNA MARIA GONZALEZ GARCIA.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL se ordena INSERTAR INTEGRAMENTE ESTA SENTENCIA EN EL LIBRO DE REGISTRO DE NACIMIENTO, para que sirva como PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JOHANNA MARIA GONZALEZ GARCIA, quien nació en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Cumanà, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día primero (01) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), quien es hija de los ciudadanos MARIA DE LOS REYES GARCIA DE GONZALEZ y CELESTINO RAFAEL GONZALEZ CENTENO (difunto).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12,30 p.m.), se publicó en despacho virtual la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL

Sol. N° 20-9654.-
FJT/GC/rch.-