REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 13 de Diciembre de 2021.
211º y 162º

Parte Solicitante: TRINA DEL CARMEN TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.911.853.-
Abogado Asistente: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION-DESISTIMIENTO)

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito de Titulo Supletorio de Bienhechurias, presentado en fecha 13-06-2017, por la ciudadana TRINA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.911.853, domiciliada en Quebrada Seca, Parroquia el Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el abogado Jesús María Velásquez González, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.063.075, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.839, mediante el cual solicita de conformidad a lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas de una casa, ubicada en Quebrada Seca, Parroquia el Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cuyas medidas y linderos constan en el escrito que encabezan las presentes actuaciones.
Ahora bien, de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que integran la presente solicitud signada con el Nº 073-2017 (nomenclatura interna de este despacho judicial); en consecuencia de ello y en mi condición de Juez Provisorio de este despacho judicial, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de la necesidad de hacer un pronunciamiento respecto al Desistimiento efectuado por la parte solicitante, para lo cual se observa:
En fecha 06 de diciembre de 2021, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana TRINA DEL CARMEN TORRES, antes identificada, asistida por el abogado JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inpre Nro. 236.839, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurías y solicita le sea devuelto original con sus resultas de las presentes actuaciones.
Ahora bien, Teniendo esta acta de solicitud de Desistimiento, los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana TRINA DEL CARMEN TORRES, debidamente Asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, inpreabogado N° 236.839. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 073-2017 a la parte Solicitante, una vez quede firme el presente fallo, por tratarse de una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE del presente fallo para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese en la Página Web del TSJ y en la Página Sucre.scc.org.ve.
Remítase la presente decisión al correo suministrado por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el trece (13) de diciembre de Dos Mil Veintiuno. Años 211º y 162º.

El Juez,
Abg. Jean Franco Campione


La Secretaria Accidental,
Abg. Any Katy Muñoz

Siendo las 10:00 am se público la presente decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Any Katy Muñoz