REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 13 de Diciembre de 2021.
Años: 211° y 162°.


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana NAICIRIS DEL VALLE LOPEZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.882.342 y de este domicilio y asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en Ejercicio inscrito en el IPSA con el Nº 191.824 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechuría, enclavada sobre un inmueble ubicado en la Avenida Principal de San Martín –Sector 22 de Agosto, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Asignada con el código catastral Nº 19-05-04-04-89-25. Desde esa fecha, con mi exclusivo esfuerzo, he venido desarrollando progresivamente la construcción de dicho inmueble, sede de su hogar familiar. Esta construcción ha sido fomentada sobre una parcela de terreno presuntamente propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Luisa Salazar, con una medida de 17,09 metros; SUR: Con Calle Páez, con una medida de 17,06 metros, ESTE: Con Calle 22 de Agosto – San Martín, con una medida de 7,93 metros y OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Molina, con una medida de 7,96 metros. El área de este deslindado terreno es de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (135,53m2). La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cerámica, techo losacero, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas celosía, dos (2) habitaciones, patio, deposito y una piscina pequeña, un (1) baño, sala, comedor, cocina, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción he empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Con un área de Construcción de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (135,53m2). Invirtiendo con dinero de su propio peculio, una inversión aproximada de DIECINUEVE MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanos: CARLOS ISAURO SALAZAR ALFONZO Y KELYN ALEXANDRA BRAVO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.373.269 y V-20.375.227, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: NAICIRIS DEL VALLE LOPEZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.882.342, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,


ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 13-12-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,



Abg. EDWIN CUBILLAN.






SOL. 0553 2021.
NMG/ec/ll.