TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Diciembre de 2021.-
211 y 162
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: GUSTAVO RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.531.969 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.141 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: GUSTAVO RAFAEL GARCÍA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Galpón tipo deposito, sobre una parcela de terreno, que se presume propiedad de la municipalidad y que ha poseído por más de cuarenta (40) años; y el cual se encuentra ubicado ubicado en la calle hacia la playa de Puerto Santo, entre la playa de Puerto Santo y carretera nacional Rió Cribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral -0-; y con los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa o que es o fue de Carlos Castillo en 11,20 mts. Sur: Con local comercial (Bar) que es o fue de Gustavo García, en suma de los siguientes segmentos: 8,70 mts + 2,56 mts = 11,26 mts. Este: Su fondo, con carretera Río Caribe Carúpano y local comercial (Bar) que es o fue de Gustavo García, en suma de los siguientes segmentos: 2,08 mts + 3,54 mts = 5,62 mts y Oeste: Su frente con calle hacia la playa de Puerto Santo, en 6,15 mts. Con un área de terreno de 62,06 metros cuadrados.- Las mencionadas BIENHECHURIAS constituidas por un Galpón tipo deposito, que consta de un baño, y pasillo construida con bloques de cemento frisados, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de hierro, además de sus instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica, para un área total de construcción de (52,89 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JESÚS MIGUEL REYES ALBORNOZ y LUZ MARY JIMENEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 16.257.240 y V- 10.878.908, respectivamente, domiciliados en Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles al solicitante ciudadano: GUSTAVO RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.531.969, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por un Galpón tipo deposito, sobre una parcela de terreno, que se presume propiedad de la municipalidad y que ha poseído por más de cuarenta (40) años; y el cual se encuentra ubicado ubicado en la calle hacia la playa de Puerto Santo, entre la playa de Puerto Santo y carretera nacional Rió Cribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral -0-; y con los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa o que es o fue de Carlos Castillo en 11,20 mts. Sur: Con local comercial (Bar) que es o fue de Gustavo García, en suma de los siguientes segmentos: 8,70 mts + 2,56 mts = 11,26 mts. Este: Su fondo, con carretera Río Caribe Carúpano y local comercial (Bar) que es o fue de Gustavo García, en suma de los siguientes segmentos: 2,08 mts + 3,54 mts = 5,62 mts y Oeste: Su frente con calle hacia la playa de Puerto Santo, en 6,15 mts. Con un área de terreno de 62,06 metros cuadrados.- Las mencionadas BIENHECHURIAS constituidas por un Galpón tipo deposito, que consta de un baño, y pasillo construida con bloques de cemento frisados, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de hierro, además de sus instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: GUSTAVO RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.531.969, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (07/12/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.506-21.-
KM/SE/av.-
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