TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de diciembre de 2021.-
211° y 162°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: CINDY CAROLINA ENCALADA BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.789.592 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LUÍS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 43.390 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ENMANUEL JOSÉ ENCALADA BELLO y MARÍA DEL VALLE UGAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.957.121 y V- 5.857.935, respectivamente, del ciudadano: MANUEL JOSÉ ENCALADA HUERTAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 16.257.902, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 10 de noviembre de 2021, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0396, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 30 de noviembre de 2021, la cual riela a los folios: 08 y 09, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ AGUILERA y VÍCTOR MANUEL NUITTER MARRON, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.923.116 y V- 12.669.725, respectivamente; ambos de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ AGUILERA y VÍCTOR MANUEL NUITTER MARRON, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CINDY CAROLINA ENCALADA BELLO, ENMANUEL JOSÉ ENCALADA BELLO y MARÍA DEL VALLE UGAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.789.592, V- 17.957.121 y V- 5.857.935, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUEL JOSÉ ENCALADA HUERTAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 16.257.902.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (14/12/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.513-21.-
KM/SE/dbc.-
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