REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 08 DE DICIEMBRE DE 2021
211° y 162°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: GAMY JOSE CORTEZ ORTEGA Y JOSE ALFREDO MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 21.322.488 y V- 18.789.471, con domicilio en éste Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana: ANA ELSINOR VILLARROEL DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.730, en su nombre y en el de sus coherederos: DINO RAFAEL GOMEZ VILLARROEL, MERCEDES JOSEFINA GOMEZ VILLARROEL, GALIA VALENTINA GOMEZ VILLARROEL Y ANA MARIA GOMEZ VILLARROEL, Venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 8.650.948, 11.832.115, 8.639.322, y 10.466.050, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ORANGEL RAMON VALLENILLA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 170.836, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a mi persona y mis coherederos: DINO RAFAEL GOMEZ VILLARROEL, MERCEDES JOSEFINA GOMEZ VILLARROEL, GALIA VALENTINA GOMEZ VILLARROEL Y ANA MARIA GOMEZ VILLARROEL, Venezolanas mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 8.650.948, 11.832.115, 8.639.322, y 10.466.050, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PEDRO RAFAEL GOMEZ AREVALO, quien era Venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 527.768, Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a la Ciudadana ANA ELSINOR VILLARROEL DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.730, en su nombre y en el de sus coherederos: DINO RAFAEL GOMEZ VILLARROEL, MERCEDES JOSEFINA GOMEZ VILLARROEL, GALIA VALENTINA GOMEZ VILLARROEL Y ANA MARIA GOMEZ VILLARROEL, Venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 8.650.948, 11.832.115, 8.639.322, y 10.466.050, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ORANGEL RAMON VALLENILLA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 170.836, el derecho que les corresponde en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: PEDRO RAFAEL GOMEZ AREVALO, quien era Venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 527.768, se devuelvan estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil,
La Juez

Dra. Ynès G. Maiz Salazar

EL SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ROBERT DUQUE.




NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_____________________ ( ), folios útiles.-



EL SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ROBERT DUQUE







Solicitud. Nº 2021-107