REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2021, se recibió solicitud de Divorcio l85-A presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-15.344.406, respectivamente, domiciliado en las Manoas de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA titular de la cédula de identidad Nº V-17.430.463, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 271.308, fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común de la siguiente manera:

“Tal como se evidencia de la partida de matrimonio signada con el Nº 28, que anexamos a este escrito, distinguida con la letra “A”, el día 13 de junio de1997, contraje matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Ribero hoy Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, con el ciudadano: JOEL JOSE SUAREZ BULEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.406.677, domiciliado en lo silos, casa s/n, de la ciudad de Cariaco, parroquia cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre. Nuestro último domicilio Conyugal lo establecimos en la calle Principal de las Manoas, casa s/n, de la ciudad de cariaco jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: YOELIS JOSE SUAREZ COVA, mayor de edad, anexamos acta de nacimiento marcada con la letra “B”
Ahora bien ciudadana juez, por múltiples problemas surgidos en mi matrimonio, debido que se perdió el amor entre mi pareja y yo y el que originalmente sentía y hubo muchas intolerancia, decidí separarme de hecho de mi esposo el día 23 de junio del año 1999 y en ese estado he permanecido hasta ahora. Actualmente tenemos más de (20) años de separado de mi esposo y no tengo la más mínima intención de reanudar mi matrimonio y por el contrario, he tomado la decisión de divorciarme, fundamentada el artículo 185-A del Código Civil, es decir por la causal de mutuo consentimiento y por haberse tomado la referida separación de hecho en una rotura prolongada de la vida en común.
También fundamento la presente solicitud de sentencia emanada dela Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 15 de mayo de 2014, en el expediente signado con el Nro. 14-094.
Por todos estos hechos y sus fundamentos de derecho es por lo que ocurro a la competente autoridad ciudadana juez, para solicitarle que decrete el divorcio o disolución del matrimonio que me une con el ciudadano: JOEL JOSE SUAREZ BULEN, de conformidad en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicito que a mi conyugue se cite en la dirección siguiente: en la Urbanización pancho maíz de la ciudad de Cariaco, parroquia cariaco municipio Ribero del Estado Sucre, para que convenga de los hechos que he señalado en el escrito de divorcio…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 12 de noviembre de 2021, acordándose emplazar al ciudadano: JOEL JOSE SUAREZ BULEN, titular de la cedula 17.406.667, y al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 16 de noviembre de 2021, comparece por ante este tribunal el ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO, en su carácter de Alguacil de este despacho y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: JOEL JOSE SUAREZ BULEN, titular de la cedula de identidad Nro. 17.406.667 (Folios 10 y 11).
En fecha 18 de noviembre de 2021, quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 12 y 13)

En fecha 19 de noviembre de 2021, comparece por ante este tribunal la ciudadano: JOEL JOSE SUAREZ BULEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.406.667, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 271.308, y estampa diligencia en la cual expone: ciudadana juez, estoy de acuerdo por lo expuesto por mi conyugue ciudadana: MARIA MAGDALENA COVA, en la solicitud de Divorcio 185-A que ha interpuesto por ante este Tribunal, ya que los hechos que argumenta son ciertos. Por este motivo no tengo ninguna objeción y estoy de acuerdo en que se disuelva el vínculo conyugal que nos une. Es todo. (Folio 19)

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos: MARIA MAGDALENA COVA y JOEL JOSE SUAREZ BULEN, según Acta de Matrimonio,) de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 13 de Junio de 1997, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que, desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el año 1999; han transcurrido más de Veinte (20) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal se procreó una (01) hija. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio. QUINTO: Que citada la ciudadano: JOEL JOSE SUAREZ BULEN, titular de la cedula de identidad Nro. 17.406.667, esta no hizo objeción alguna y expuso estar de acuerdo con el divorcio presentado por la ciudadana: MARIA MAGDALENA COVA.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del Estado Sucre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA COVA y JOEL JOSE SUAREZ BULEN. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la prefectura del Municipio Ribero hoy Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 13 de Junio del año 1997, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cariaco a los Trece (13) día el mes de Diciembre de 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ.,

DRA. YNES GUADALUPE MAIZ
El Secretario Accidental.,

ABG. ROBERT DUQUE


NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y se libraron los oficios respectivos. -

El Secretario Accidental

ABG. ROBERT DUQUE

Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.Partes: MARIA MAGDALENA COVA y JOEL JOSE SUAREZ BULEN
YGM/rrd.-
Exp. Nº 2020-92