LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Diciembre 2.021
211º y 162º
Exp. N° 17.738

DEMANDANTE: HUMBERTO JOSÉ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.232.786

APODERADO: Abog. WILMAL ZAPATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: CRISTINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.872.210

APODERADOS: Abogados: ARGENIS SUBERO COLMENARES Y JOLEY NAVARRO, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 105.903 y 262.921, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE BIENHECHURÍAS AGRICOLAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento que antecede suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadano: WILMAL ZAPATA PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.450.905, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, y la ciudadana CRISTINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°5.872.210, asistida de los Abogados ARGENIS SUBERO COLMENARES Y JOLEY NAVARRO, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 105.903 y 262.921, respectivamente, parte demandada en el presente juicio; y por cuanto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
ART. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.

Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO.- Y así se decide.- Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc.org.ve.

La Juez,

La Secretaria,

Susana García de M.

Francis Vargas C.

Exp. Nro. 17.738.-
SGDM/Fvc/lc..-