REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 7 de Diciembre de 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 6415/21.-
PARTES:
DEMANDANTE: KAMIL NICOLAS ATIEH, Titular de la Cedula de Identidad. N° V-16.062.376.-
Domicilio Procesal: Carúpano, Estado Sucre.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. MARILYN DETTIN, IPSA N° 119.936.-
DEMANDADO: MATEUS ORLANDO DE CASTRO REIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.288.374.-
Domicilio Procesal: Carúpano, Estado Sucre.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg.GUILLERMO JOSÉ TINEO, IPSA N° 30.733.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): INTIMACIÓN AL PAGO
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE APELACIÓN).-
Sube la presente incidencia a esta Superior Instancia, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Marilyn Dettin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Kamil Nicolás Atieh, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.062.376, en contra del auto de fecha 11 de Junio de 2021, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, derivado del juicio que por Intimación al Pago incoado en contra del ciudadano Mateus Orlando De Castro Reis, titular de la C.I. N°: V- 12.288.374,
Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 18 de Agosto de 2021, se fijó la causa para que las partes presentaran sus informes.-
A los folios 120 y 121 corre inserto escrito presentado por el Ciudadano Mateus De Castro, parte demandada, asistido por el Abogado Guillermo Tineo IPSA N°30.733
Del Auto Recurrido:
Riela al Folio 98, Auto de fecha 11 de Junio de 2021, dictado por el Juzgado A Quo el cual admite las pruebas presentadas, ordena el desglose del instrumento y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de la ciudad de Cumaná Estado Sucre a los fines que se determine las pruebas solicitadas por la parte demandada.
Riela al Folio 99, oficio Nº 1020-072 de fecha 11 de Junio de 2021 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de la ciudad de Cumaná Estado Sucre.
De la apelación
Mediante escrito de fecha 23 de Junio de 2021, la Apoderada Judicial de la parte actora, apela del auto de fecha 11 de Junio de 2021. (F-105).-
El Juzgado A Quo en fecha 09 de Julio de 2021, dicta Sentencia Interlocutoria que repone la causa al estado de oír la apelación en un solo efecto y ordena remitir el Expediente a esta Alzada las copias certificadas de las actuaciones.
Actuaciones ante este Tribunal Superior:
Fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha 18 de Agosto de 2021; y se fija la causa para que las partes presenten sus informes. (Folio 119).-
Riela a los folios 120 y 121, escrito presentado por la parte demandada en fecha 01 de Septiembre de 2021.-
Por auto de fecha 01 de Septiembre de 2021, el tribunal ordena agregar el escrito por guardar relación con la presente causa (f-122)
Riela a los folios 123 al 129, escrito de informes presentado por la parte demandante en fecha 15 de Septiembre de 2021, de lo cual se dejo constancia por secretaría.-
Por auto de fecha 15 de Septiembre de 2021, el tribunal ordena agregar el escrito de informes por guardar relación con la presente causa y se fija la presente causa para observaciones a los informes (f-131)
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2021, se fija la causa para Sentencia. (F- 132).-
Riela al folio 133 diligencia presentada por la representante judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se convoque a una audiencia conciliatoria entre las partes.-
Por auto de fecha 10/11/2021 el Tribunal fija las 9:00 am del cuarto día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia solicitada.-
En fecha 16/11/2021 oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia comparecieron las partes intervinientes en el presente juicio y solicitaron la suspensión del curso procesal de la causa por un lapso de quince días continuos, lo cual fue acordado por este Tribunal en esa misma fecha.-
En fecha 02 de Diciembre de 2021, la parte recurrente presento escrito de desistimiento a la apelación en los siguientes términos:
“La presente apelación intentada por mi representado tiene como pretensión que se revoque la decisión del Juzgado A Quo de admitir una prueba de experticia solicitada por la parte contraria.
Pues bien, es el caso concreto que ya dicha prueba no va a practicarse en el juicio principal ante el Tribunal A Quo por falta de impulso dentro del lapso probatorio por parte del demandado.
Entonces, por cuanto dicha prueba pericial no va a practicarse en el juicio principal, ya no existe interés procesal por parte de mi representado en seguir impulsando la presente apelación de la mencionada decisión interlocutoria referida a la remisión de su indebida admisibilidad.
Por lo tanto, por cuanto ya no se va a practicar la prueba de experticia en el juicio principal; por cuanto no hay interés procesal en mantener la presente apelación de autos; y a los fines de evitar la pérdida de tiempo de manera necesaria y con detrimento del principio de celeridad procesal, se desiste del presente recurso de apelación de la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado A Quo que admitió la prueba de experticia que cursa en este expediente”. (...)
En este sentido, establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263.
Art. 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
Así tenemos entonces, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-
Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, presentado por la Abg. Marilyn Dettin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Kamil Nicolás Atieh, ya identificado en autos, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en el portal Web www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Siete (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Siete de Diciembre de 2021 (07-12-2021), siendo las 11:30 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YURAIMA CAMPOS U.-
Exp. N° 6415-21.-
ORMB/YCU/fsm.-
|