REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 05 de Agosto de 2021
211° y 162°
Sol. Nº 002-2021.
SOLICITANTE: DAVID ANTONIO GIL SUBERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.557.258.
ABOGADO ASISTENTE: EDYS MARCANO, INPREABOGADO NRO. 182.913.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano DAVID ANTONIO GIL SUBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.557.258, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Casa s/n, Sector Santa Rosa, Cachipal, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por la Abogado en ejercicio EDYS MARCANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.913. y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS ALBERTO KRAMER MENDEZ y ADELAIDA JOSEFINA UGAS REYES, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.651.945 y V-5.907.824; respectivamente, en la cual el ciudadano DAVID ANTONIO GIL SUBERO, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías (CASA), ubicada en la Calle Santa Rosa, Sector Santa Rosa, Cachipal, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide SETECIENTOS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (700,98 MTS2), con un área de construcción de Doscientos un metro con treinta y ocho centímetros cuadrados (201,38 Mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes: Norte: En 12,40m, que es su frente con la calle Santa Rosa; Sur: En 5,30 Mts, su fondo con inmuebles que son o fueron de Teodoro Lugo; Este: En 55,53 Mts, con inmueble que es o fue de Efren Carrión; Oeste: En 56,35 Mts con inmueble que es o fue de Emilia Figueroa. Que las referidas bienhechurías están constituidas por una (1) casa que está construida con paredes de concreto de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre vigas de hierro y madera, columnas de cemento y cabilla, distribuida de la siguiente manera; Una (01) Sala de estar, un (1) Comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) patio con piso de cemento rustico y techo de acerolit y zinc. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. S. 170,00). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LUIS ALBERTO KRAMER MENDEZ y ADELAIDA JOSEFINA UGAS REYES. Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano DAVID ANTONIO GIL SUBERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.557.285 ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las Bienhechurías antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resulta a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes agosto del 2021. Años. 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.02-2021
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