REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Agosto de 2021.
211° y 161º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LIRIAM ISBELIA SALAZAR DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.945.084, con domicilio en Canchunchu Nuevo, Calle Principal, Casa N° 07-A. Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su nombre y en representación de sus hijos: LILIAN JOSEFINA, MARIA JOSE DEL CARMEN, BELKIS COROMOTO, DILIA CAROLINA, DIONY ARMSTRONG, WILLIAMS ALEJANDRO, MAIGUALIDA DEL VALLE, y LIRIAM ANCELIKA, quienes son venezolanos, mayores de edad, divorciadas las dos primeras, casadas las dos siguientes y solteros el restante, civilmente habiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.879.608, V-15.788.723, V-11.969.091, V-14.291.952, V-11.442.149, V-13.293.891, V-17.021.282 y V-18.789.109, asistidos en este acto por la abogada Mayra Rosal, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 100.452, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la DE CUJUS: DIONISIO SILVA CORREA, quién en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.533.957, y falleciera AB-INTESTATO, de un edema aguda de pulmón y paro cardiorespiatorio, en fecha 01 de Agosto del año 2020, según consta en acta defunción Nº 0198, de fecha 29 de Septiembre del 2020, expedida por el Registro Civil de la ciudad Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia del Acta de Defunción Nº 0198, de fecha 29 de Septiembre del 2020, expedida por el Registro Civil de la Ciudad Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del ciudadano DIONISIO SILVA CORREA, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos CARLOS JOSE MILLAN y MARCOS TULIO ATILANO GUERRA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.739.836 y V-11.970.960, respectivamente, de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos LIRIAM ISBELIA SALAZAR DE SILVA, LILIAN JOSEFINA,MARIA JOSE DEL CARMEN, BELKIS COROMOTO, DILIA CAROLINA,DIONY ARMSTRONG, WILLIAMS ALEJANDRO, MAIGUALIDA DEL VALLE, y LIRIAM ANGELIKA respectivamente, DEL DE CUJUS: DIONISIO SILVA CORREA, quién en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.533.957, y falleciera AB-INTESTATO, de un edema aguda de pulmón y paro cardiorespiatorio, en fecha 01 de Agosto del año 2020, según consta en acta defunción Nº 0198, de fecha 29 de Septiembre del 2020, expedida por el Registro Civil de la ciudad Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (06/08/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0501-2021
NMG/ec.