REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Agosto de 2021.
211° y 162º

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE PAZO DE RIVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.350.320, casada y de este domicilio, actuando en este acto en mi nombre y en nombre y representación de mis legítimos coherederos: RAFAEL DAVID RIVAS PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.152.344, comerciante, soltero, de este domicilio, MARIA DE LOURDES RIVAS PAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.142.055, médico, soltera, de este domicilio, y RAYMIR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.527.75, comerciante, soltero y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado WOLFGANG JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.952.907 e inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 165.998, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA DEL VALLE PAZO DE RIVAS, RAFAEL DAVID RIVAS PAZO, MARIA DE LOURDES RIVAS PAZO y RAYMIR JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.350.320, V-15.152.344, V-17.142.055 y V-19.527.75, respectivamente, del DE CUJUS: RAFAEL ANTONIO RIVAS, quién en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.978.636, y falleciera AB-INTESTATO, el día 14 de Julio del año 2021, en la ciudad de Carúpano, Urbanización primero de Mayo, calle Páez, casa Nº 26, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta en copia del Certificado de Defunción de fecha 03-08-2021, expedida por la Dra. Anselma Rodriguez. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia del Registro de Defunción de fecha 03-08-2021, Nº 0228; Copia certificada del Acta de Matrimonio, Copia del Acta de Nacimiento de los ciudadanos RAFAEL DAVID RIVAS PAZO, MARIA DE LOURDES RIVAS PAZO y RAYMIR JOSE, a las cuales el tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos SORILET JOSEFINA GONZALEZ PEÑA y ELY DANIEL VICENT BELLO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.113.428 y V.- 17.623.406 respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos MARIA DEL VALLE PAZO DE RIVAS, RAFAEL DAVID RIVAS PAZO, MARIA DE LOURDES RIVAS PAZO y RAYMIR JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.350.320, V-15.152.344, V-17.142.055 y V-19.527.75, respectivamente, del DE CUJUS: RAFAEL ANTONIO RIVAS, quién en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.978.636, y falleciera AB-INTESTATO, el día 14 de Julio del año 2021, Urbanización primero de Mayo, calle Páez, casa Nº 26, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta en copia del Certificado de Defunción de fecha 03-08-2021, Nº 0228, expedida por la Dra. Anselma Rodriguez.-. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (06/08/21) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0500-2021
NMG/ec.