REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Agosto de 2021
211º y 162º
SOLICITUD: 0499-21.
SOLICITANTES: SILVIA VIOLETA GRANADO y PEDRO ANTONIO LOPEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-5.870.836; 4.298.872, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEX GONZALEZ GARCIA, y MILANGELA LEON ACOSTA, Inpreabogado bajo el Nº-22.338; 102.807, respectivamente
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN:
Recibida por distribución en fecha 27-07-2021, consignándose los recaudos por ante la secretaria de este Tribunal en fecha 05-08-2021, el anterior escrito de solicitud de HOMOLOGACION A LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos SILVIA VIOLETA GRANADO y PEDRO ANTONIO LOPEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-5.870.836; 4.298.872, respectivamente, asistidos en este acto por ALEX GONZALEZ GARCIA, y MILANGELA LEON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de Identidad Nº 5.864.107; 13.730.141, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº-22.338; 102.807, ante usted, respetuosamente ocurrimos y exponemos:
“Que, en fecha 20 de Junio del año 2001,contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitiva y firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, expediente N°-17.042, tal como se evidencia de la copia que anexo a la presente, ahora bien habiéndose producido sentencia que dio finalizado el vinculo matrimonial, cesó de igual manera la sociedad de gananciales que hubo entre nosotros, señalando a tal fin los bienes que integran la comunidad conyugal, los que a continuación señalamos:

PRIMERO: un inmueble tipo edificio ubicado en la calle Libertad N° 13 y alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de Marcos Antonio Farías; SUR: Casa que es o fue de Evangelista Aguilera; ESTE: Que es su fondo con casa de Petronila Rodríguez y OESTE: Su frente con la Calle Libertad; Identificado con el Código Catastral Actual 19-05-04-03-17-19, construcción esta que consta de paredes de bloque de cemento completamente frisadas en su interior y exterior y pintadas; techo de platabanda; y piso de cemento cubierto con cerámica de primera, distribuida de la siguiente manera: Una planta baja, donde se encuentran dos locales comerciales, con sus respectivos baños, equipados con pocetas, lavamanos, paredes cubiertas con cerámicas, una (1) ventana en cada local de madera y vidrio con rejas de protección, y una puerta principal el local situado en la parte Oeste de la Planta Baja, se encuentra un mesón de concreto cubierto con madera y cerámica, una escalera de bloque de cemento forradas con madera y pasamanos de madera, que conduce a la primera planta, constituido por un local comercial, con dos baños con paredes cubiertas con cerámica, un mesón de concreto cubierto con cerámica , piso de cemento cubierto con cerámica , dos ventanas de madera con vidrio y rejas de protección, además tiene un tanque subterráneo con unas medidas de cuatro metros (4 Mts) de largo por tres metros (3 Mts) de ancho por tres metros (3 Mts) de profundidad, sistema de electricidad, aguas blancas y negras, conductores de línea telefónica.El mencionado inmueble fue adquirido de la siguiente manera: El edificio, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintiséis de abril del año 2000 (26/04/2000), anotado bajo el N°37 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2.000; y el terreno sobre el cual está enclavado el edificio, tal como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintinueve de diciembre del año 2.000 (29/12/2000) bajo el N° 19 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo sexto, Cuarto Trimestre del año 2000. Dicho inmueble se encuentra valorado en la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLARDOS QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 92.500.000.000,00). SEGUNDO: Un terreno y la casa sobre el construida ubicado en el camino que conduce al Caserío Macarapana, parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: veinte metros (20 Mts) con terreno de propiedad de Hernán Salcedo Prosperi; SUR: veinte metros (20 Mts) con el camino que conduce al Caserío Macarapana; ESTE: Con sesenta metros (60 Mts) con terreno propiedad de José Caamaño y OESTE: Con sesenta metros (60 Mts) con terreno propiedad Hernán Salcedo Prosperi.Identificado con el Código Catastral Actual19-05-03-01-08-14-PB- el inmueble nos pertenece de la siguiente manera: El Terreno según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Treinta y Uno de Diciembre del año 1991 (31/12/1991), anotado bajo el N° 42 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 1991. Y la casa según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Treinta de Octubre del año 2000 (30/10/2000), anotado bajo el N° 47 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2000. Dicha inmueble se encuentra valorado en la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.200.000.000,00).-TERCERO: Un apartamento marcado 4-B ubicado en el Edificio Residencial TH el cual se encuentra ubicado en la Av. Perimetral Cruce con calle 19 de Abril de la ciudad de Carúpano Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Perimetral Rómulo Gallegos en cuarenta y un metros (41 Mts); Sur: Prolongación de la Calle 19 de Abril en veintitrés metros con ochenta centímetros(23,80 Mts.); ESTE: calle en proyecto, en cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (43,80 Mts.) y OESTE: parcela de terreno propiedad de “Inversiones T.H C,Ä” en treinta y siete metros con sesenta centímetros (37,60 Mts.)como consta de DOCUMENTO DE CONDOMINIO, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diecisiete de enero del año 1984 (17/01/1984), anotado bajo el N° 35 folios vueltos del m80 al 93 vto, del Tomo Segundo del Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del año1984. El mencionado apartamento N° 4-B está ubicado en el cuarto piso del Edificio Residencial TH y esta alinderado así: NORTE: Consta de dos apartamentos distinguidos con las letras y números siguientes: A-1 y A-2. EL APARTAMENTO A-1 tiene una superficie de Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Centímetros Cuadrados (78,89 Mts2)y consta de área de estar, comedor, dos habitaciones, dos baños, cocina, sus linderos son los siguientes: NORTE: Con espacio aéreo que mira a la propiedad de Salvador Rigual; SUR: Con espacio aéreo con mira hacia la Calle Las Margaritas; ESTE: Con el Apartamento A-2, y OESTE: Con espacio aéreo que mira hacia la propiedad de Evaristo Rodríguez, identificado con el Código Catastral Actual:19-05-03-01-08-14-01-A-01. Dicho apartamento se encuentra valorado en la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.200.000.000,00).CUARTO: Fondo de Comercio que tiene por objeto la explotación del ramo de Pendería y Pastelería en general, el cual tiene por nombre “PANADERIA MARIGLAISA”, ubicada en el Edificio Hernández Blasini Nro. 72 planta baja de la avenida Independencia de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro de comercio que lleva el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el N°542, Folios 17,18 y 19 del Libro de Registro de Comercio Tomo N° 32, Alcance Tercero, del año 1982, Dicha Firma se encuentra valorado en la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.200.000.000,00).QUINTO: Una Firma personal de SILVIA VIOLETA GRANADO DE LOPEZ, bajo la denominación comercial “BODEGON BAHIA”, la cual está inscrita balo el N° 39, folios 162 y 163, tomo N° 1-A Tercer Trimestres del año 2000(14/8/2000)Dicha Firma se encuentra valorado en la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.200.000.000,00).-


Que, hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo proceder a realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:1)El Inmueble tipo edificio y el terreno sobre el cual está construido, señalado como PRIMERO: ubicado en la calle Libertad N° 13 y alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de Marcos Antonio Farías; SUR: Casa que es o fue de Evangelista Aguilera; ESTE: Que es su fondo con casa de Petronila Rodríguez y OESTE: Su frente con la Calle Libertad; Iidentificado con el Código Catastral Actual 19-05-04-03-17-19 y que consta de dos plantas: se acordó que la PLANTA BAJA, donde se encuentran dos locales comerciales, con sus respectivos baños, equipados con pocetas, lavamanos, paredes cubiertas con cerámicas, una (1) ventana en cada local de madera y vidrio con rejas de protección, y una puerta principal el local situado en la parte Oeste de la Planta Baja, se encuentra un mesón de concreto cubierto con madera y cerámica pasará a ser de la única y exclusiva propiedad de SILVIA VIOLETA GRANADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.870.836,y la PRIMERA PLANTA, constituido por un local comercial, con dos baños con paredes cubiertas con cerámica, un mesón de concreto cubierto con cerámica, piso de cemento cubierto con cerámica, dos ventanas de madera con vidrio y rejas de protección pasara a ser de la única y exclusiva propiedad de: PEDRO ANTONIO LOPEZ BLANCO,venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.298.872. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CUARENTA Y SEIS MILLARDOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 46.250.000.000,00).-2) La ciudadana SILVIA VIOLETA GRANADO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ BLANCO, ambos identificados el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre El terreno y la casa sobre el construida ubicado en el camino que conduce al Caserío Macarapana, parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: veinte metros (20 Mts) con terreno de propiedad de Hernán Salcedo Prosperi; SUR: veinte metros (20 Mts) con el camino que conduce al Caserío Macarapana; ESTE: Con sesenta metros (60 Mts) con terreno propiedad de José Caamaño y OESTE: Con sesenta metros (60 Mts) con terreno propiedad Hernán Salcedo Prosperi. Identificado con el Código Catastral Actual 19-05-03-01-08-14-PB- pasara a ser de la única y exclusiva propiedad de: PEDRO ANTONIO LOPEZ BLANCO,venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.298.872. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de ONCE MILLARDOS CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.100.000.000,00).- 3) El ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ BLANCO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana SILVIA VIOLETA GRANADO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre El Apartamento marcado 4-B ubicado en el Edificio Residencial TH el cual se encuentra ubicado en la Av. Perimetral Cruce con calle 19 de Abril de la ciudad de Carúpano Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Perimetral Rómulo Gallegos en cuarenta y un metros (41 Mts); Sur: Prolongación de la Calle 19 de Abril en veintitrés metros con ochenta centímetros(23,80 Mts.); ESTE: calle en proyecto, en cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (43,80 Mts.) y OESTE: parcela de terreno propiedad de “Inversiones T.H C,Ä” en treinta y siete metros con sesenta centímetros (37,60 Mts.) como consta de DOCUMENTO DE CONDOMINIO, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diecisiete de enero del año 1984 (17/01/1984), anotado bajo el N° 35 folios vueltos del 80 al 93 vto, del Tomo Segundo del Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del año 1984. El mencionado apartamento N° 4-B está ubicado en el cuarto piso del Edificio Residencial TH y esta alinderado así: NORTE: Consta de dos apartamentos distinguidos con las letras y números siguientes: A-1 y A-2. EL APARTAMENTO A-1 tiene una superficie de Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Centímetros Cuadrados (78,89 Mts2)y consta de área de estar, comedor, dos habitaciones, dos baños, cocina, sus linderos son los siguientes: NORTE: Con espacio aéreo que mira a la propiedad de Salvador Rigual; SUR: Con espacio aéreo con mira hacia la Calle Las Margaritas; ESTE: Con el Apartamento A-2, y OESTE: Con espacio aéreo que mira hacia la propiedad de Evaristo Rodríguez, identificado con el Código Catastral Actual:19-05-03-01-08-14-01-A-01 pasará a ser de la única y exclusiva propiedad de: SILVIA VIOLETA GRANADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.870.836.A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de ONCE MILLARDOS CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.100.000.000,00).- 4) La ciudadana SILVIA VIOLETA GRANADO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ BLANCO, ambos identificados el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre El Fondo de Comercio que tiene por objeto la explotación del ramo de Pendería y Pastelería en general, el cual tiene por nombre “PANADERIA MARIGLAISA”, ubicada en el Edificio Hernández Blasini Nro. 72 planta baja de la avenida Independencia de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro de comercio que lleva el tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 23 de Mayo del año 2000, anotado bajo el N°45, Folios 225 al 232 del Libro de Registro de Comercio Tomo N°1-ASegundo Trimestre, del año 2000, pasará a ser de la única y exclusiva propiedad de: PEDRO ANTONIO LOPEZ BLANCO,venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.298.872. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de ONCE MILLARDOS CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.100.000.000,00).- 5) El ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ BLANCO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana SILVIA VIOLETA GRANADO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Firma personal de SILVIA VIOLETA GRANADO DE LOPEZ, bajo la denominación comercial “BODEGON BAHIA”, la cual está inscrita balo el N° 39, folios 162 y 163, tomo N° 1-A Tercer Trimestres del año 2000(14/8/2000), pasará a ser de la única y exclusiva propiedad de: SILVIA VIOLETA GRANADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.870.836.A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de ONCE MILLARDOS CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.100.000.000,00).Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.Respecto a la Partición Judicial No Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez la Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.

El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…”
El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Que, en virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”.
En tal sentido, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este Tribunal TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada por los ciudadanos Silvia Violeta Granado Y Pedro Antonio López Blanco,venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-5.870.836; 4.298.872, respectivamente, en el presente expediente signado bajo el N° 0497-21, de la nomenclatura interna de este Tribunal.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada, envíese al correo electrónico de las partes solicitantes para que se haga las impresiones. Publíquese en la página Web de este Tribunal, y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARIN G.

El SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha Cinco (05/08/2.021), siendo las (9:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


El SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
Sol. N° 0499-21
NMG/ec/lf