REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 05 de Agosto de 2021.
211° y 161°
EXPEDIENTE: 0246-2021
SOLICITANTE: Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana DAXI AMERICA ESPAÑA DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.859.298.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana ANNELIESSE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº -V-15.787.774, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.876, y con domicilio Procesal en el Mini Centro Comercial Acosta Montaño, piso 1, oficina 03, Calle Carabobo, frente al banco Bicentenario, en la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en su condición de apoderada de la señora DAXI AMERICA ESPAÑA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº -V- 5.859.298, domiciliada en la Urbanización La Nueva Mora, conjunto 405, Apartamento D12, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordenar la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 117, emitida por la Prefectura del Municipio Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de su Acta de Matrimonio, cuya copia certificada anexó marcada con la letra “B”, contrajo matrimonio civil el día 29 de noviembre del año 1985, con el ciudadano LARRIS JOAQUIN ROJAS UGAS.
Es el caso que en el Acta de matrimonio por error involuntario del funcionario que levantó el Acta de Matrimonio entre la ciudadana DAXI AMERICA ESPAÑA DE ROJAS y el ciudadano LARRIS JOAQUIN ROJAS UGAS (hoy difunto) escribió de manera errónea el nombre del difunto cónyuge, es decir coloco ‘’Larry Joaquin Rojas Ugas’’, siendo lo correcto ‘’LARRIS JOAQUIN ROJAS UGAS’’. Solicita al Tribunal, se sirva corregir el error antes mencionado en el Acta de Matrimonio antes señalada.
Acompañó a la presente solicitud Poder Especial Notariado en fecha 27 de Mayo del año 2021 ante la Notaria Pública de Cabudare estado Lara, el cual quedó anotado bajo el Nº 14, Tomo 24, Folios 42 hasta 44; poder que consigno marcado con la letra ‘’A’’, al cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio donde los contrayentes son DAXI AMERICA ESPAÑA DE ROJAS y el ciudadano LARRIS JOAQUIN ROJAS UGAS, inserta bajo el Nº 117 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el Año 1985, y consigno marcada con la letra ‘’B´´, a la cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del acta de defunción de LARRIS JOAQUIN ROJAS UGAS registrada en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, anotada bajo el Nº 738, Tomo 3, Folio 238, en fecha 30 de Marzo del año 2021 y anexo marcada con la letra ‘’C’’, a la cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio donde los contrayentes son JESUS SALVADOR ROJAS TINEO y LUCIA MARGARITA UGAS GAMARDO, inserta bajo el Nº 23 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre durante el Año 1969, y consigno marcada con la letra ‘’D´´, a la cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de julio de 2021, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando librar edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2021, comparece por ante este Tribunal la Abogada ANNELIESSE RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.876, y mediante diligencia consignó Edicto Publicado en el diario “GESTION EMPRESARIAL”.-
En fecha veintiuno (21) de julio de 2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el Edicto Consignado; asimismo se apertura el lapso de posición.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2021, el Tribunal dicta auto fijando pruebas.
En fecha dos (02) de Agosto, comparece el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2021, el Tribunal dicta auto fijando para sentencia.
Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana ANNELIESSE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº -V-15.787.774, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.876, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana DAXI AMERICA ESPAÑA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº -V- 5.859.298. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre rectifique el acta de Matrimonio Nº 117 de fecha 29 de Noviembre del año 1985, en la referida Acta deberá aparecer el nombre del contrayente como “LARRIS JOAQUIN ROJAS UGAS”. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 05-08-2021, previo los requisitos de ley, se público la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
EXP. Nº 0246-2020
NMG/ec/dpgc.
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