REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 04 de Agosto de 2021.
211° y 161º
Visto la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YACENIA DEL VALLE SIFONTES DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.881.903, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 165.998, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YACENIA DEL VALLE SIFONTES DE SIFONTES, CARLOS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES, LILIANA KATIUSKA SIFONTES SIFONTES y YESCARLY DEL CARMEN SIFONTES SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.881.903, V.- 15.114.216, V.- 16.841.934, y V.- 12.741.430, respectivamente, del DE CUJUS: CARLOS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES, quién en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.301.948, y falleciera AB-INTESTATO, el día 04 de Julio del año 2021, en la Policlínica Carúpano, C.A., de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta en copia del Certificado de Defunción de fecha 04-07-2021, expedida por la Dra. Dalis Rivera Moya, Médico Epidemiologa. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia del Certificado de Defunción de fecha 04-07-2021, expedida por la Dra. Dalis Rivera Moya, Médico Epidemióloga; Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº trescientos uno (301), de fecha veinte de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, donde los contrayentes son los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES y YACENIA DEL VALLE SIFONTES BELGODELIS; Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES; Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIANA KATIUSKA SIFONTES SIFONTES, Copia del Acta de la cidadana YESCARLY DEL CARMEN SIFONTES SIFONTES, a las cuales el tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos CARLOS MANUEL GONZALEZ CARABALLO y ANTONIO DANIEL MADRIZ CEDEÑO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.879.680 y V.- 16.031.104, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos YACENIA DEL VALLE SIFONTES DE SIFONTES, CARLOS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES, LILIANA KATITUSKA SIFONTES SIFONTES y YESCARLY DEL CARMEN SIFONTES SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.881.903, V.- 15.114.216, V.- 16.841.934, y V.- 12.741.430, respectivamente, del DE CUJUS: CARLOS ENRIQUE SIFONTES SIFONTES, quién en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.301.948, y falleciera AB-INTESTATO, el día 04 de Julio del año 2021, en la Policlínica Carúpano, C.A., de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta en copia del Certificado de Defunción de fecha 04-07-2021, expedida por la Dra. Dalis Rivera Moya, Médico Epidemióloga. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,


ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (04/08/21) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0496-2021
NMG/ec/dpgc