TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 04 de Agosto de 2.021.
211° y 161°
EXPEDIENTE: Nº 0248-2021.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SALAZAR GOMEZ y LIRICIS CAROLINA PASTRANO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- V- 11.657.922 y V-16.396.433 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185 C.C Y POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil y por desafecto, recibido en fecha 22 de Julio de 2021, por distribución respectiva, presentado por los JOSE GREGORIO SALAZAR GOMEZ y LIRICIS CAROLINA PASTRANO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 11.657.922 y V-16.396.433 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Mairym José Rojas Millán, inscrita en el IPSA bajo el Nº 309.495.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“Que, los contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa de Lima, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Mayo de 2019, según consta en acta de matrimonio Nº 0007-2009, de los libros de Registro.-

Que, establecieron su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Carúpano: calle principal el muco, sector el caucho, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Que durante su unión no procrearon hijos.-

Que, el 12 de Abril de 2018, decidieron separarse y hacer sus vidas de forma autónoma, sin que adquirieran bienes durante el matrimonio, por lo que nada conforma la comunidad conyugal.-
Que, fundamentan la demanda en el desafecto e incompatibilidad de caracteres o desamor, sentencia 1070 de la sala constitucional.”
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“...Omissis...”
En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y por desafecto, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la notificación de la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Dos (02) de Agosto de 2021, el ciudadano alguacil de este Tribunal deja constancia de haber Notificado a la ciudadana Fiscal Cuarta de Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha Tres (03) de Agosto de 2021, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la ciudadana JANIRETH VALVUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185 del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal que formulan los cónyuges, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales, hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes JOSE GREGORIO SALAZAR GOMEZ y LIRICIS CAROLINA PASTRANO DE SALAZAR, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
En fecha Tres (03) de Agosto de 2021, se dictó auto mediante el cual se fijó la causa para Sentencia.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Artículo 185 del código Civil, en concordancia con la sentencia la sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 y la sentencia 693/2015, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAZAR GOMEZ y LIRICIS CAROLINA PASTRANO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 11.657.922 y V-16.396.433 respectivamente.-
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...”, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley la sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que, está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Dos mil Nueve (2009), acta Nº 0007-2009 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho, la cual el Tribunal valora por guardar relación con el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil y por desafecto, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAZAR GOMEZ y LIRICIS CAROLINA PASTRANO DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 11.657.922 y V-16.396.433 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Dos mil Nueve (2009), acta Nº 0007-2009 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, y en las sentencias 1.070 y 693/2015 del Tribunal Supremo d Justicia.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (04/08/2.021), siendo las (9:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 0248-2021.
NMG/ec.