REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Agosto de 2021.
211° y 162°.


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos ALVARO DAVID RENGEL y RITA DEL CARMEN LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros, de profesión comerciante y ama de casa respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-21.380.098 y V-24.839.869, respectivamente, representados en este acto por la ciudadana THAIDY DEL CARMEN ROJAS DE FONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 292.762, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos: Carlos Alejandro Rodríguez Guerra y Nayland Francisco Rodríguez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.215.873, V-12.531.657 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bermúdez y Municipio Bolívar del Estado Sucre respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos ALVARO DAVID RENGEL y RITA DEL CARMEN LOPEZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarse, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías constante de una parcela de terreno propiedad municipal, Construyeron unas bienhechurías sobre él, ubicada en Calle San Andrés de las Viviendas de Macarapana, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Identificado con el Código Catastral Actual ZNC-532-05, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que fue o es de Víctor López, con una medida en línea quebrada de (7,93 + 1,27 mts); SUR: Con Calle Principal de San Andrés, con una medida de (8,45 mts); ESTE: Con terreno que es o fue de vector López, con una media de ( 10,87 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Víctor López, con una medida en línea quebrada de (2,48 + 8,45 mts), con una Superficie de Terreno de OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRSDOS( 85,50 Mts2) y un área de Construcción de VEINTICINCO CON CATORCE METROS CUADRADOS (25,14 Mts).
La descripción actual de la vivienda es la siguiente:
Pisos: construidos por baldosas, y que se cubren todos los pisos de los dormitorios, y los baños habidos en ella. Paredes: todas las ubicadas se encuentran en perfecto estado de mantenimiento y pintura. Techos: todos sus techos, en caída de dos aguas, son de láminas de acerolity en perfecto estado de limpieza y conservación. Ventanas y puertas panorámicas de vidrio, con marcos de aluminio.
Ahora bien, por cuanto los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: Certificado de Empadronamiento, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal de San Andrés Macarapana, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos: Carlos Alejandro Rodríguez Guerra y Nayland Francisco Rodríguez García, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos ALVARO DAVID RENGEL y RITA DEL CARMEN LOPEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros, de profesión comerciante y ama de casa, y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V21.380.098 y V24.839.869, respectivamente, el derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías constante de unas bienhechurías, ubicada en Calle San Andrés de las Viviendas de Macarapana, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Identificado con el Código Catastral Actual ZNC-532-05, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que fue o es de Víctor López, con una medida en línea quebrada de (7,93 + 1,27 mts); SUR: Con Calle Principal de San Andrés, con una medida de (8,45 mts); ESTE: Con terreno que es o fue de vector López, con una media de ( 10,87 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Víctor López, con una medida en línea quebrada de (2,48 + 8,45 mts), con una Superficie de Terreno de OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRSDOS( 85,50 Mts2) y un área de Construcción de VEINTICINCO CON CATORCE METROS CUADRADOS (25,14 Mts). la vivienda tiene Pisos: construidos por baldosas, y que se cubren todos los pisos de los dormitorios, y los baños habidos en ella. Paredes: todas las ubicadas se encuentran en perfecto estado de mantenimiento y pintura. Techos: todos sus techos, en caída de dos aguas, son de láminas de acerolit en perfecto estado de limpieza y conservación. Ventanas y puertas panorámicas de vidrio, con marcos de aluminio. De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 17-08-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

S. Nº 0503 -2021.
NMG/ec.