REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 31 DE AGOSTO DE 2021
211° y 162°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: LEUDIS CAROLINA MORENO BELLORÍN y ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle 2, sector Bella Vista de la comunidad de Pantoño, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.269.922 y V-16.841.633 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MARÍA ROSARIO MARCANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.433.158, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.054; actuando en representación del ciudadano JHONNY JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.415.707, domiciliado en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; según consta de Poder Notariado por ante la Notaria Publica Trigésima Tercera de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 02 de agosto de 2021, anotada bajo el Nº 36, Tomo 22, Folios del 128 hasta 130. Mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden al mencionado ciudadano JHONNY JAVIER GONZÁLEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno, no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Doscientos Setenta y Siete Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (277,64Mts2); ubicado en el sector Bella Vista de la comunidad de Pantoño, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con la primera calle Transversal; Sur: con propiedad que es o fue de Carmen González; Este: con propiedad que es o fue de Rubén Martínez y Oeste: con propiedad que es o fue de Luisa Figueroa. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de acerolit y platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro, rejas de hierro, ventanas de hierro y ventanas de madera, con sus instalaciones de agua potable, aguas servidas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ochenta y Siete Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (87,60Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones con sus puertas de madera, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus accesorios. El área total del terreno se encuentra cercada con bloques. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cuatro Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 4.500.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano JHONNY JAVIER GONZÁLEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2021-55.-
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