REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 18 DE AGOSTO DE 2021
211° y 162°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: LEIDA MARGARITA VALLERA y JOSÉ LUIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Venezuela de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.660.299 y V-5.754.708 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YOLANDA MERCEDES RAMÍREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.875.647, domiciliada en la Urbanización Venezuela, calle Occidente, Manzana 11, casa sin número de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno irregular de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-02-77-05, el cual tiene un área de Ciento Ochenta y Cinco Metros con Nueve Centímetros Cuadrados (185,09Mts2); ubicado en la Urbanización Venezuela, calle Occidente, Manzana 11 de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en dieciocho metros con setenta centímetros (18,70Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Isbelia Rivas Jiménez; Sur: en diecisiete metros con cincuenta y cuatro centímetros (17,54Mts) de longitud, con calle Nº 01; Este: en diez metros con veintiséis centímetros (10,26Mts) de longitud, su frente, con la calle Occidente y Oeste: en diez metros con diecisiete centímetros (10,17Mts) de longitud, su fondo, con casa que es o fue de la señora Betzabeth Díaz Rojas. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: techo de tejas y platabanda con estructura de metal, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, ventanas panorámicas de aluminio, puertas de hierro con protectores metálicos, cuenta con sus sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Ciento Ochenta y Cinco Metros con Nueve Centímetros Cuadrados (185,09Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con todas sus instalaciones sanitarias, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ochocientos Millones de Bolívares (Bs. 800.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana YOLANDA MERCEDES RAMÍREZ GÓMEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2021-52.-
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