LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Agosto del 2.021.
211 º y 161°
Exp. N° 17.792

DEMANDANTE: RUDY DEL CARMEN RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la
Cédula de Identidad N° 13.347.645.

APODERADO: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 35.813.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Concepción, casa N° 23, Guiria, Municipio Valdez del
Estado Sucre.

DEMANDADOS: HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A.
Registrada bajo el N° 2, Tomo 708ª, Folio 6, Protocolo
487527, de fecha 08-10-2002, por ante el Registro
Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Parque Cristal, Ala Oeste,
piso 14, Top 14-3,Los Palos Grande, Chacao Estado
Miranda.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.813, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RUDY DEL CARMEN RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.645 y domiciliado en la Urbanización la Frontera, Calle Las Delicias, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita no es de aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, que el monto sea determinado o que pueda realizarse por simple calculo aritmético, no siendo además exigible, lo que significa que sea de plazo vencido y que no este sometido a ninguna contraprestación o condición, no se trata de la entrega de cierta cantidad de cosas fungibles, o que se trate de la entrega de una cosa mueble determinada, y por último no consta en autos de los documentos consignados conjuntamente con el libelo, que se trate de alguno de los documentos señalados en el Articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, necesario como requisito de admisibilidad de la pretensión en el juicio por Intimación.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el Abogado: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.813 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: RUDY DEL CARMEN RODRIGUEZ contra HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos


SGDM/Fv/am.
Exp. Nº 17.792.