REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano Yovanny Rafael Sánchez Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.659.248, asistido por los abogados en ejercicio Maritzabel Aguilera Sulbaran y Jesús Armando López Allen, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.010 y 39.926 respectivamente, contra los ciudadanos Elva Isabel González Correa, Simón José González Correa, Ángel José González Correa y José Gregorio González Correa, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.686.043, V- 4.685.728, V- 5.084.559 y V- 8.664.219 respectivamente.
I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 05 de Marzo de 2018, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 15-03-2018, procediendo este Tribunal a su admisión el día 20 de Marzo del mismo año, a cuyos efectos se ordenó la citación de los demandados mediante compulsa (folio 18).
En fecha 20 de Marzo de 2018; este Tribunal abrió cuaderno de medidas, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión (folio 01 del cuaderno de medidas).
En fecha 13 de Abril de 2018; la abogada Maritzabel Aguilera Sulbaran, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 27.010, consignó cuatro (04) juegos de copias fotostáticas del libelo de demanda, a los fines de la certificación de las mismas para el emplazamiento de las partes demandadas; y así mismo ratifico la solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito, siendo acordada por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2018 (folios 19 Cuaderno Principal y folio 02 al 06 Cuaderno de Medidas).
En fecha 27 de Abril de 2018, el alguacil de este Juzgado deja constancia de hacer entrega del Oficio N° 48-2018 en el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre y consigna un ejemplar del respectivo oficio. ( folios 07 al 08).
En fecha 10 de Mayo de 2018, el alguacil de este Juzgado deja constancia de la citación del co-demandado ciudadano Ángel José González y consigna el respectivo recibo de citación (folios 21 y 22).
En fecha 06 de Diciembre de 2018, la parte demandante confirió Poder Apud Acta a la Profesional del Derecho Maritzabel Aguilera Sulbaran, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 27.010 y de este domicilio (folio 24).
Previo abocamiento de la ciudadana Juez Suplente Abg. Vianett Marcano González y debidamente juramentada por la Rectoría del estado Sucre a cargo del Dr. Jesús Meza Díaz, según acta de Nº 007-2019 de fecha 31 de mayo de 2019; y vista la diligencia que riela al folio veintiséis (26) del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio Orangel José Astudillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.510, este Órgano Jurisdiccional acordó lo solicitado por el diligenciante y ordenó expedir copias simples del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento (folio 28).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negritas añadidas).

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 06 de Diciembre de 2.018, cuando el Tribunal hace constar que el ciudadano Yovanny Rafael Sánchez Salazar previamente identificado, confirió poder Apud Acta a la profesional del Derecho abogada Maritzabel Aguilera Sulbaran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.010; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte accionante hubiere gestionado para practicar la citación de los co-demandados ciudadanos: Simón José Salazar Correa, José Gregorio González Correa y Elva Isabel González Correa, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, interpuesta por el ciudadano Yovanny Rafael Sánchez Salazar, portador de la cédula de identidad N° V-12.659.248; debidamente representado por la abogada en ejercicio Maritzabel Aguilera Sulbaran, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 27.010 contra los ciudadanos Elva Isabel González Correa, Simón José González Correa, Ángel José González Correa y José Gregorio González Correa, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.686.043, V- 4.685.728, V- 5.084.559, V- 8.664.219 respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ADELINA LEÓN

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ADELINA LEÓN





VM/jv
Exp. N° 19.794
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta
Partes: Yovanny Rafael Sánchez Salazar contra Elva Isabel González Correa, Simon José González Correa, Ángel José González Correa y José Gregorio González Correa.