REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de MERO DECLARATIVA DE ESTADO DE CONCUBINA interpuesta por la ciudadana YETSYBELL DEL VALLE RUIZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.008.076, asistida por el abogado en ejercicio Germis Eugenio Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.225 y de este domicilio, contra la ciudadana CELIANNYS DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, descendiente conocida del de cujus, representada por la ciudadana DEYSI DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.836.668 y de este domicilio
I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 11 de Noviembre del 2.009, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 05 de Mayo del año 2.010.
En fecha 06 de Mayo de 2010, mediante auto este Tribunal Admite la Demanda por no ser contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y libra Edicto a los Sucesores o herederos desconocidos a titulo universal o particular del cujus Pedro Rafael Rojas Gómez y así mismo se ordenó la citación de la adolescente Celiannys del Valle González Rodríguez, representada por la ciudadana DEYSIS DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ mediante compulsa, igualmente ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folios del 10 al 12).
En fecha 09 de Junio de 2010, mediante diligencia de la parte demandante confirió Poder Apud Acta al Profesional del Derecho Germis Eugenio Muñoz, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 42.225, parte actora (folio 13).
En fecha 15-06-2010, la secretaria de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la fijación de dicho Edicto a la puerta de este órgano jurisdiccional (folio 15).
En fecha 02 de Agosto del año 2011, la representación judicial de la parte actora, abogado Germis Eugenio Muñoz, consignó publicación del Edicto a través de diligencia de los ejemplares del diario “Región” de fechas 10 de Diciembre del año 2.010; 20 de enero del año 2011; 12 de febrero del 2011: 30 de abril del año 2011; 03 de mayo del 2011 y 29 de diciembre del 2010 respectivamente (folios del 18 al 24).
En fecha 03-08-2011, la secretaria de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la fijación del Edicto en las puertas de este Juzgado en fecha 15 de junio de 2010 (folio 15), así como la publicación en el Diario Región los días 17 y 29 de Diciembre de 2010, 20 de Enero, 17 de Febrero, 30 de Abril y 05 de Mayo de 2011 respectivamente (folio 25).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 02 de Agosto de 2.011, cuando el apoderado judicial de la parte actora, abogado Germis Muñoz, plenamente identificado en autos consignó publicación del Edicto librado por este despacho judicial en fecha 06 de mayo de 2012 en el Diario Región, es decir; que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido diez (10) años y ocho (08) meses, sin que la parte actora hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de Mero Declarativa de Estado de Concubina, interpuesta por la ciudadana YETSYBELL DEL VALLE RUIZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.008.076, asistida por el abogado en ejercicio Germis Eugenio Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.225, y de este domicilio, contra la ciudadana CELIANNYS DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, descendiente conocida del de cujus, representada por la ciudadana DEYSI DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.836.668 y de este domicilio . Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ADELINA LEÓN.

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. ADELINA LEÖN.

Exp. N° 19.349
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Mero Declarativa de Estado de Concubina
Partes: Yetsybell del Valle Ruiz Salcedo contra Celiannys del Valle González Rodríguez.
VMG/jv