REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 30 de Abril de 2021.
211° y 161°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE FELIX BRAVO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.288.286; asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORVIN ELENA ROJAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.591.047, e inscrita en el IPSA, bajo el N° 284.923, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos, FRANKLIN JAVIER LOPEZ SALAZAR y ARMANDO EFRAIN ROJAS ROJAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.856.040 y V.-16.545.696, respectivamente, domiciliados en el Municipio Benítez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano JOSE FELIX BRAVO LEON, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarse, el derecho de propiedad sobre una (01) hacienda denominada “La Castaña”, constante de plantas de cacao (1.908), en recuperación (1.204) plantas de cacao, mandarina (30), cambures (300) plantas, árbol maderable (1 cedro), cercado con alambres de púas, estantillos de madera en toda su extensión y una toma de agua; enclavada en un lote de terreno nacional, propiedad del Instituto Nacional De Tierras (INTI), ubicado en Choro-Choro de Tunapuisito, Parroquia Tunapuisito, Municipio Benítez del estado Sucre. Así mismo, consta, los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con la vía que conduce de Choro Choro a Sabaneta y a la Escuela de la comunidad (220,00 metros), SUR: Con carretera nombrada la Trocha (200,00 metros); ESTE: Con camino que conduce al caserío El Otro Lado y propiedad de Luis Hernández (220,00 metros); OESTE: Con propiedad de Cruz Aliendres (220,00 metros); con un total de superficie de terreno que mide: CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 M²); identificada con el numero Catastral (ZNC 19.04.05-32). Ahora bien, por cuanto el solicitante acompaño los siguientes documentos: Ficha Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Benítez del estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos FRANKLIN JAVIER LOPEZ SALAZAR y ARMANDO EFRAIN ROJAS ROJAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano JOSE FELIX BRAVO LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.288.286, domiciliado en el Municipio Benítez del Estado Sucre, el derecho de propiedad que tiene sobre una (01) hacienda denominada “La Castaña”, constante de plantas de cacao (1.908), en recuperación (1.204) plantas de cacao, mandarina (30), cambures (300) plantas, árbol maderable (1 cedro), cercado con alambres de púas, estantillos de madera en toda su extensión y una toma de agua; enclavada en un lote de terreno nacional, propiedad del Instituto Nacional De Tierras (INTI), ubicado en Choro-Choro de Tunapuisito, Parroquia Tunapuisito, Municipio Benítez del estado Sucre, con los linderos y medidas siguientes: NORTE: Vía que conduce de Choro Choro a Sabaneta y a la Escuela de la comunidad (220,00 metros), SUR: Carretera nombrada La Trocha (200,00 metros); ESTE: Camino que conduce al caserío el otro lado y propiedad de Luis Hernández (220,00 metros); OESTE: Propiedad de Cruz Aliendres (220,00 metros); con un total de superficie de terreno que mide: CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000 M²); identificada con el numero Catastral (ZNC 19.04.05-32). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 30-04-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

S. Nº 0478-2021.
NMG/ec.