TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, veintiocho (28) de Abril de 2021.
210° y 161°
EXPEDIENTE: Nº 0467-2021.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE. MANANTIALES DE PARIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Marilyn Aimara Dettín Cabrera, IPSA Nº 119.936.
PARTE ACCIONADA: AURA LOURDES BOSCHETTI DE PIANI, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 1.913.393.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución en fecha 12-04-21, con sus recaudos, por la sociedad mercantil MANANTIALES DE PARIA, C.A., empresa de este domicilio e inscrita el 27 de abril del año 2005 en los libros de registro de comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 23, folios 127 al 133, Tomo N° 1-A, Segundo Trimestre del año 2005; modificado su documento constitutivo-estatutario en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 1 de octubre de 2009, inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 8 de noviembre de 2010, bajo el número 27, folios 212 al 215, Tomo N° 1-A, Cuarto Trimestre del año 2010, representada por la Abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.257.119, IPSA Nº 119.936, representación que ejerzo según poder autenticado en la Notaría Pública de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 16 de marzo de 2021, anotado bajo el número 23, Tomo 3, folios 80 hasta 8.-
Solicita la accionante que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana AURA LOURDES BOSCHETTI DE PIANI, a este Tribunal con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña, documento privado el cual es contentivo de un acto de confirmación expresa de un contrato de compraventa autenticado en la Notaría Pública de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha día 29 de diciembre de 2010, inserto bajo el N° 45, Tomo 119, de los Libros de Autenticaciones respectivos.-
Por auto de fecha Doce (12) de Abril de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana AURA LOURDES BOSCHETTI DE PIANI, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.913.393, para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por la solicitante.
Al folio 22, cursa diligencia de fecha trece (13) de Abril de 2021, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana AURA LOURDES BOSCHETTI DE PIANI, consignado la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2021, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana AURA LOURDES BOSCHETTI DE PIANI, a fin de que reconocieran o no, el documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la no comparecencia de la mencionada ciudadana.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la Abg. Marilyn Aimara Dettín Cabrera, IPSA Nº 119.936, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MANANTIALES DE PARIA, C.A, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana AURA LOURDES BOSCHETTI DE PIANI, para que reconozcan en su contenido y firma el documento que la solicitante acompañó a su escrito, pidiendo les sea devuelto original con sus resultas.
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana AURA LOURDES BOSCHETTI DE PIANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.913.393, la misma no compareció, y no reconoció el documento que la solicitante acompañaron a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del articulo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (28/04/2021), siendo las (11:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Sol. 0467-2021.
NMG/ec.