TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 15 de Abril de 2.021.-
210° y 161°
EXPEDIENTE: Nº 0228-2021.
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO VASQUEZ Y CARMEN LUISA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- V- 11.442.143 y V- 11.966.456 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, recibido en fecha trece (13) de Abril de 2021, por distribución respectiva, presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VASQUEZ Y CARMEN LUISA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.442.143 y V- 11.966.456 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización El Muco, Callejón Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en la Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada Yajany José Rodríguez González, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.716.300 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.873.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...OMISSIS...”
Que, “en fecha 9 de Noviembre del año 1.991, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de la correspondiente Acta de Matrimonio, que marcada “A” presentamos y acompañamos,.
Que, durante el matrimonio procreamos una hija de nombre: KAREN ANDREINA VASQUEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V- 23.701.009, tal como consta de copia de cedula de identidad que anexamos marcada con la letra “B”. ahora bien ciudadano Juez, nuestro domicilio conyugal lo constituimos en la dirección antes señalada, o sea, en la Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde todo comenzó en un clima de armonía y comprensión, hasta que en Julio del año 2000, nos separamos, como en efecto lo hicimos tanto de hecho como de lecho, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años o lo que es lo mismo, que se produjo la ruptura prolongada de la vida en común, quedando de tal manera, el matrimonio incurso dentro de los parámetros del artículo 185-A del Código Civil.-
Que, fijamos nuestros nuevos domicilios en las direcciones siguientes: la ciudadana CARMEN LUISA GALLARDO tiene como domicilio la dirección antes señalada, es decir, La Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano CARLOS EDUARDO VASQUEZ, tiene como domicilio: La Urbanización El Muco, Callejón Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que, con fundamento en las facultades antes señaladas que nos confieren el Primer Párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresamos: De esta unión no obtuvimos bienes.-

“...Omissis...”
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad al Artículo 185-A del código Civil, en concordancia con la sentencia la sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR y 693 de fecha 02/06/2015, emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VASQUEZ Y CARMEN LUISA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-11.442.143 y V- 11.966.456 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización El Muco, Callejón Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en la Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio Yajany José Rodríguez González, titular de la cedula de identidad Nro.V- 14.716.300 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.873 y de este domicilio, mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentado en el artículo 185-A.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que, está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 9 de Noviembre del año 1.991, la cual el Tribunal valora por guardar relación con el procedimiento.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VASQUEZ Y CARMEN LUISA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.442.143 y V- 11.966.456 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Noviembre del año 1991, según consta del Acta de Matrimonio N° 293.
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

Nota: En la misma fecha (15/04/2.021), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.



SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia
Expediente N° 0228-2021.
NMG/ec.