REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 30 de Abril de 2021
211° y 161°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO MILLAN CARABALLO Y YOLIMAR LOZANO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.444.765 y 11.929.387, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: FELIX RAFAEL GIRON SANDOVAL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.927, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de una casa de habitación construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Araure, casa s/n, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas son las siguientes: Veintitrés Metros con Cuarenta centímetros (23,40 mts) de frente o ancho por Treinta y Cuatro Metros (34,00 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (795,60 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Darío González. SUR: Con la Calle Ricaurte. ESTE: Con propiedad que es o fue de Ignacio Velásquez y OESTE: Con Calle Araure, cuyo inmueble está constituida por una casa de habitación con las siguientes características: Una (01) sala, Una (01) Cocina-Comedor, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño Un (01) patio y Un (01) Deposito; construida con paredes de bloques frisadas y pintura, techo de zinc, piso de cemento pulido y está cercada perimetralmente con paredes de bloques puerta y portón de hierro y rejas protectoras de hierro y además cuenta con los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo un área de construcción de Ocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (8,65 Mts) de ancho por Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts) para un área total de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados con Cuarenta y dos Centímetros Cuadrados (125,42 Mts2); Dicho inmueble fue fomentado por un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 600.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: FELIX RAFAEL GIRON SANDOVAL, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.021-26