REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 30 de Abril de 2021
211° y 161°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO MILLAN CARABALLO Y FELIX RAFAEL GIRON SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.444.765 y 14.579.927, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: YOLIMAR LOZANO CABRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.929.387, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de una casa de habitación construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Virgen del valle, Calle Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas son las siguientes: Doce Metros con Diez centímetros (12,10 mts) de frente o ancho por Veinticuatro Metros con Sesenta (24,60 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: DOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (297,66 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle Andrés Eloy Blanco. SUR: Con propiedad que es o fue de María Cova. ESTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Griselia Cabrera y OESTE: Con propiedad que es o fue de Rosa Cova, cuyo inmueble está constituida por una casa de habitación con las siguientes características: Una (01) sala-comedor-cocina, Una (01) habitación, Un (01) baño y Un (01) patio; construida con paredes de bloques frisadas y pintura, techo de zinc, piso de cemento pulido y está cercada perimetralmente con paredes de bloques y portón con rejas protectoras de hierro y además cuenta con los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo una área de construcción total de Dieciocho Metros con Quince centímetros (18,15 Mts2); Dicho inmueble fue fomentado por un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 600.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: YOLIMAR LOZANO CABRERA, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.021-25