REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 30 de Abril de 2021
211° y 161°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZONIA RAMONA RIBERO DIAZ Y HECTOR JOSE BEJARANO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados el primero en la calle Sucre y el segundo en la calle congresillo Comunidad de Cariaco, parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.754.853 y V- 8.637.241, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: LIDA DEL CARMEN GUZMAN RUIZ, venezolana, soltera, docente mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.459, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de una casa de habitación construido en un terreno de propiedad Municipal, signado con el numero catastral 01-02-06-05, la cual se encuentra ubicado en la Sector Campo Alegre, de la comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre: cuya medidas y lindero son los siguientes: NORTE: En diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts) con la mencionada Calle Dolores Benita de Luna; SUR: En Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mts) su fondo, Con casa que es o fue de los señores Celia García y Juan Ramos; ESTE: En Veintiséis Metros Con Noventa y Ocho Centímetros (26,98 mts) Con casa que es o fue de la señora Migdalia Sabina Cova; y OESTE: En Veintiséis Metros Con Setenta Centímetros (26,70 mts) con casa que es o fue de la señor Juan Bellorin, para una superficie total de: DOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (292,84 Mts2), cuyo inmueble está constituida por una vivienda familiar con las siguientes características: paredes de bloques de cementó frisados y revestida de pintura, piso de granito y cemento pulido, techo de acerolit y cielo rasó con estructura de metal y cinco (05) Puertas además cuenta con tuberías de aguas blancas y nagras e instalaciones eléctricas, distribuida de la manera siguiente: Un (01) garaje, Un (01) porche, Una (01) sala, Tres (03) habitaciones, Un (01) comedor, Una Cocina, Tres (03) baños, Un (01) estar y un (01) lavandero . Comprendiendo una área de construcción total de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Centímetros Cuadrados (173,83 Mts2); Dicho inmueble fue fomentado por un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 500.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: LIDA DEL CARMEN GUZMAN RUIZ, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.021-22