REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 15 de Abril de 2021
211° y 161°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos LISBETH JOSEFINA RODRIGUEZ BRITO Y JOSE LUIS DE JESUS LOPEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la calle las Acacias de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.584.766 y 18.081.848, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: FLOR MARIELBA OLIVIEL OYER, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.527.043, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de un local comercial construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Carvajal, s/n, de la ciudad da casanay Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son las siguientes: Dos Metros con Ochenta centímetros (2,80 mts) de frente o ancho por Cuatro Metros (4,00 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (11,20 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo o cominería de acceso Caracas. SUR: Con la mencionada calle Carvajal. ESTE: Con propiedad que es o fue de Eligio Velásquez y OESTE: Con propiedad que es o fue de hinedith Martínez, Dicho inmueble está constituida por un Local Comercial fomentada con bloque y revestida de cementos, techo acerolit y una puerta de hierro, y además cuenta con sus respectiva instalaciones de servicios de electricidad empotrada. El mencionado inmueble fue fomentado por un valor de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 720.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: FLOR MARIELBA OLIVIEL OYER, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.021-12