República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: CELIA ROSA JIMÉNEZ DE MÁRQUEZ en representación
del ciudadano FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ BOADA.
PRETENSIÓN: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 29 DE ABRIL DE 2021.
EXPEDIENTE: N° 20-9725.-

Por auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020), se admitió la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CELIA ROSA JIMÉNEZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-5.706.163, domiciliada en la Urbanización Brisas de Pantanillo, calle principal, casa Nº 28, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en representación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ BOADA, asistida por la profesional del derecho YEIRIS DELGADO RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 71.337.-
Expresa la solicitante, que el día dieciséis (16) de enero de mil novecientos cuarenta y dos (1942), en la residencia de la familia JIMÉNEZ BOADA, ocurrió el nacimiento de su hermano, a quien representa en este acto, ciudadano FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ BOADA, en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, siendo sus padres los ciudadanos: ROSALIA BOADA (Difunta) y FRANCISCO DE PAULA JIMÉNEZ (Difunto), titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.409.609 y V-528.002, respectivamente, asistiendo el parto la ciudadana ROSA ALVINA BOADA (Difunta), titular de la cedula de identidad Nº V-2.649.395. Es el caso que el acta de nacimiento por error involuntario, no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevada por la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, tal y como se evidencia suficientemente en la constancia expedida por la Abogada Newrubis Alfonzo, Registradora Civil del referido Municipio en fecha 21 de octubre de 2020, la cual acompaña a la presente, en tal virtud, se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de acta de nacimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495 y 470 del Código Civil, en relación con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, pide respetuosamente a este digno Tribunal sustancie esta solicitud, conforme a los términos legales y al efecto se sirva citar a los ciudadanos LEIDA JOSEFINA JIMÉNEZ BOADA y JOSÉ ÁNGEL JIMÉNEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº. V- 5.076.442 y 9.977.077, respectivamente, domiciliados en Araya, Sector La Otra Banda, Calle Bermúdez, casa S/N., Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a fin de que rindan declaración acerca del nexo parental del ciudadano FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ BOADA, hijo del matrimonio formado por los cónyuges ROSALIA BOADA y FRANCISCO DE PAULA JIMÉNEZ, antes identificados, nacido el día 16 de enero de 1942. Cabe resaltar, que de la unión de mis referidos padres se procrearon seis (06) hijos, siendo estos: FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ BOADA, CRUZ CELESTINO JIMÉNEZ BOADA, LUIS RAFAEL JIMÉNEZ BOADA, LEIDA JOSEFINA JIMÉNEZ BOADA, CELIA ROSA JIMÉNEZ DE MÁRQUEZ y JOSÉ ÁNGEL JIMÉNEZ BOADA. Ahora bien, manifiesta igualmente la solicitante que por omisión involuntaria, no se encuentra asentada en los libros del Registro Civil de Nacimientos, llevada por la Prefectura del Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la constancia expedida por la Abogada Newrubis Alfonzo, Registradora Civil del referido Municipio, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), la cual acompaña a la presente solicitud, distinguida con la letra “B”; y por cuanto tiene interés de que a su representado se le provea de su correspondiente acta de nacimiento, es por esto que acude ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495 y 470 del Código Civil venezolano, a solicitar por vía de sentencia y se determine que carece de acta de nacimiento que lo acredite ser hijo legitimo de los ciudadanos ROSALIA BOADA (Difunta) y FRANCISCO DE PAULA JIMENEZ (Difunto), titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.409.609 y V-528.002, respectivamente, y que nació el día dieciséis (16) de enero de mil novecientos cuarenta y dos (1942), en el Sector La Otra Banda de la población de Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, siendo sus padres los ciudadanos: ROSALIA BOADA (Difunta) y FRANCISCO DE PAULA JIMENEZ (Difunto), titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.409.609 y V-528.002, respectivamente, asistiendo el parto la ciudadana ROSA ALVINA BOADA (Difunta), titular de la cedula de identidad Nº V-2.649.395, domiciliada en Araya, Sector La Otra Banda, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, tal como se evidencia de DECLARACIÓN EN VIDA anexa a la presente solicitud, signada con la letra “A”, de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), pero que su acta de nacimiento por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por lo que al no tener partida de nacimiento, solicita su inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente.
El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, a que se refiere el artículo 770 ejusdem; este Tribunal considero que siendo la presente solicitud de orden público y de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados, la misma no constituye un procedimiento en donde pueda evidenciarse daños a terceros, toda vez que es a los solicitantes a quienes se le esta ocasionando un perjuicio, por lo tanto era inoficioso la publicación del referido cartel impuesto por la norma estatuida en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, a todas luces constituye un formalismo inútil que va contra de lo preceptuado en nuestra Carta Magna, específicamente en los artículos 26 y 257.
Las persona contra quien puede obrar la inserción del acta de Nacimiento: LEIDA JOSEFINA JIMENEZ BOADA y JOSE ANGEL JIMENEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.076.442 y V-9.977.077, respectivamente, domiciliados en Araya, sector La Otra Banda, calle Bermúdez, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en sus condición de hermanos de quien aquí solicita su inserción de su Acta de Nacimiento, comparecieron en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintiuno (2021), y afirmaron que son hermanos del ciudadano FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ BOADA, y que nació en fecha dieciseis (16) de enero de mil novecientos cuarenta y dos (1942), por lo que mediante escrito solicitaron se declare con lugar la sentencia a favor de su legitimo hermano, para que obtenga su partida de nacimiento y posteriormente su cédula de identidad. Ahora bien, después de lo anteriormente expuesto, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, practicada según recibo consignado en autos, el día trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), quedando la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

El Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fue citado en fecha doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, el cual no emitió opinión en cuanto a la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CELIA ROSA JIMENEZ DE MARQUEZ, en representación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ BOADA.-

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS CON LA SOLICITUD:

1º La Constancia expedida por la Abogada Newrubis Alfonzo, Registradora Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), en la cual expone: Que después de una búsqueda minuciosa practicada en los libros de Registro de Nacimientos que reposan en ese Despacho comprendido del mil novecientos cuarenta y dos (1942), de la Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, no se encuentra asentada el Acta de Nacimiento de FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ BOADA, quien manifiesta ser hijo de: ROSALIA BOADA y de FRANCISCO DE PAULA JIMÉNEZ, y haber nacido en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, el día dieciseis (16) de enero de mil novecientos cuarenta y dos (1942); por ser un documento público administrativo, que por tener la firma de un funcionario administrativo competente está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil venezolano, como prueba que en esa fecha no se encuentra asentada el Acta de Nacimiento de FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ BOADA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en autos que la solicitante expresa que su representado nació el día dieciséis (16) de enero de mil novecientos cuarenta y dos (1942), en la residencia de la familia JIMÉNEZ BOADA, y sus padres son los ciudadanos: ROSALIA BOADA (Difunta) y FRANCISCO DE PAULA JIMÉNEZ (Difunto), titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.409.609 y V-528.002, respectivamente.-
2°. Está probado en el expediente que en los Libros de Registro de Nacimientos que reposan en el Despacho del Registro Civil Municipal de Araya, estado Sucre, del año mil novecientos cuarenta y dos (1942) de la Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, no está inscrita la partida de nacimiento del peticionario.
3°. Consta en autos, la no presentación del solicitante, ni la inserción de su Acta de Nacimiento, según constancia expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Por lo tanto, como la solicitante manifiesta que su representado nació el día dieciséis (16) de enero de mil novecientos cuarenta y dos (1942), en la residencia de la familia JIMÉNEZ BOADA, y sus padres fueron los ciudadanos: ROSALIA BOADA (Difunta) y FRANCISCO DE PAULA JIMÉNEZ (Difunto), titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.409.609 y V-528.002, respectivamente, pero que por error involuntario no aparece registrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en su debida oportunidad, por lo que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libro de Registro de Nacimientos de esa Autoridad Civil; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana CELIA ROSA JIMÉNEZ DE MÁRQUEZ en representación de su hermano, ciudadano FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ BOADA.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL se ordena INSERTAR INTEGRAMENTE ESTA SENTENCIA EN EL LIBRO DE REGISTRO DE NACIMIENTO, para que sirva como PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ, quien nació en la residencia de la familia JIMÉNEZ BOADA, en el Sector La Otra Banda de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de enero de mil novecientos cuarenta y dos (1942), quien es hijo de los ciudadanos ROSALIA BOADA (Difunta) y FRANCISCO DE PAULA JIMÉNEZ (Difunto), titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.409.609 y V-528.002, respectivamente.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta horas de la mañana (11,30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL

Sol. N° 20-9725.-
FJT/GC/rch.-