REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Previo abocamiento de la juez Suplente de este juzgado Abg. Vianett Marcano González, se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano Luis Alfredo Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.980.105 y con domicilio en la Calle 19 de Abril, Casa N° 30 Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente representado por la abogada en ejercicio Norma Romero Bruzual, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 3.165; tal como consta en el Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del estado Sucre en fecha 16 de julio del año dos mil nueve (2009) contra la ciudadana Carinis del Valle Betancourt Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.341.280 y con domicilio en la calle principal de los Naranjos, población de el Callao, Estado Bolívar.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 08 de Febrero de 2010, procediendo este Tribunal a su admisión el día 05 de Abril de 2.010, por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libro oficio al ciudadano Juez del Municipio El Callao (folio 11,12 y 13).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que desde el día 5 de Abril de 2.010, fecha en la cual el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial suscribió diligencia informando la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de once (11) años, sin que la parte demandante haya ejercido acto de impulso procesal alguno tendiente a complementar el acto de citación del accionado, pues, ni siquiera ha requerido su citación mediante cartel, demostrando con ello un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano Luis Alfredo Bastardo Maestre, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.980.105 y con domicilio en esta ciudad de Cumaná, representado legalmente por la abogada en ejercicio Norma Romero Bruzual, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 3.165; contra la ciudadana Carinis del Valle Betancourt Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.341.280, con domicilio en calle principal de los naranjos, población de el Callao, Estado Bolívar. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161° de la Federación.-
La Juez Suplente.,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
La Secretaria Temporal

Abg. ADELINA LEÓN.-.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. ADELINA LEÓN.-




Exp. N° 19.339
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Divorcio
Partes: Luis Alfredo Bastardo Maestre VS Carinis del Valle Betancourt Lara.