REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 08 de octubre de 2020.
210º y 161º


SOLICITUD Nº 006-2020
SOLICITANTE: LUIS RAMON RODRIGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-20.563.241.
ABOGADO ASISTENTE: HORAMARYS DEL JESUS LAREZ OREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 283.667.
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Visto el escrito recibido en fecha 06-10-2020, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.563.241, domiciliado en el sector 19 de Abril, calle Principal, casa S/N, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; debidamente asistido por la Abogado en ejercicio HORAMARYS DEL JESUS LAREZ OREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 283.667; en la que solicita Titulo Supletorio de Propiedad.
Narra el solicitante, que en el año 2017, compró un vehículo (Moto) Placa AI8K14M; Marca: KEEWAY; Modelo: HORSE II; Año: 2013; Serial N.I.V.: 8123P4K10DM022044; Serial Carrocería 8123P4K10DM022044; Serial de Chasis: 8123P4K10DM022044; Serial del Motor: KW162FMJ3651664 TC; Color: Azul; Clase: Moto; Tipo: Paseo; Uso: Particular. Que el referido vehículo (Moto) le pertenecía al ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.741.105, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual acompaña Ad Effectum Vivendi.
Que en razón de que el ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ BURIEL, antes identificado, se fue del país antes de Protocolizar el documento de Compra-Venta en la Oficina de Registro Público de este Municipio y hasta la actualidad no ha regresado, es por tal motivo que no posee documentación a su nombre del vehículo (Moto) antes descrito, por lo que solicita a este Juzgado Titulo Supletorio suficiente de propiedad a su favor, sobre el referido vehículo, el cual le permita tramitar a su nombre el Documento de Certificado de Registro de Vehículo, por ante el INTT.
El accionante solicita se declare Titulo suficiente para asegurarle sus derechos de Propiedad, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre la presente solicitud este Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el juez de Primera Instancia del Lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Ahora bien, la norma antes transcrita se refiere únicamente a que el juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante pide a este Tribunal le otorgue un titulo supletorio de propiedad sobre el vehículo supra identificado, que le permita tramitar el Certificado de Registro de Vehículo, por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio de propiedad sobre vehículo (Moto) Placa AI8K14M; Marca: KEEWAY; Modelo: HORSE II; Año:2013; Serial N.I.V.: 8123P4K10DM022044; Serial Carrocería 8123P4K10DM022044; Serial de Chasis: 8123P4K10DM022044; Serial del Motor: KW162FMJ3651664 TC; Color: Azul; Clase: Moto; Tipo: Paseo; Uso: Particular. Así se decide.
En consecuencia, en virtud a las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO de Propiedad, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ ACOSTA, supra identificado, asistido por la Abogada HORAMARYS DEL JESUS LAREZ OREA, Inpreabogado Nro. 283.667. Y así se establece.
Publíquese, regístrese y de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de Octubre de Dos Mil Veinte (2020), siendo las: 12: 30 pm. Años 209° y 160°.
La Juez.,

Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,

Abg. Caridad Zamora.

Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 de la tarde.

La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 006/20
OZ/jdlv.