REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 21 DE OCTUBRE DE 2020
209° y 160°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: NICOLAS TEODARDO RODRIGUEZ MARCANO y HORAICI SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en la calle Santa Marta de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.022.833 y V- 15.883.868, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: EDDY GRACIELA MARCANO OLIVIER, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.651.902, debidamente asistida por la abogada en MIRLUIS JOSE BRITO NUÑEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 224.593, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría consistente de una casa de habitación construida en un terreno propiedad municipal, ubicada en la calle La Florida, de la Ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Constante de Diecisiete Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (17,65 Mts), de frente o ancho por Cuarenta y Siete Metros con Veinte Centímetros (47,20 Mts) de fondo o largo para un área total de terreno de Ochocientos Treinta Y Tres Metros con Ocho Centímetros Cuadrados (833,08 Mts2), Y comprendido entre los siguientes linderos; Norte: Con la mencionada calle La Florida; Sur: Con propiedad que es o fue de Guadalupe Bellorin; Este: Con propiedad que es o fue de Claritza M. Bellorin y Oeste: Con propiedad que es o fue de Ridy Lopez. El inmueble consisten en: Una (01) Casa de Habitación, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisados y pintadas, techo de asbesto y zinc y con la siguientes distribución: Un (01) baño, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala de recibo, Una (01) cocina-comedor y Un (01) porche. Para un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 mts2). Dicho inmueble tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 55.000.000,00) Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: EDDY GRACIELA MARCANO OLIVIER, ante identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre la ante descritas bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solic. Nº 2020-29