República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: ÁNGEL ALFONZO VELÁSQUEZ.
DEMANDADA: ÁNGELA MARCELA SALAZAR TAPIA.
CAUSA: DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR
LAS CAUSALES DE DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARATERES.
FECHA: 08 DE OCTUBRE DE 2020
EXPEDIENTE: N° 18-9330.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), se admitió solicitud de DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por el ciudadano ÁNGEL ALFONZO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.935.323, con domicilio conyugal en la calle principal de Malariologia, casa s/n, frente al Abasto La Esquina de Caney, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, representado por el profesional del derecho DANIEL SALAZAR VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado)bajo el N° 91.432.
La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana ÁNGELA MARCELA SALAZAR TAPIA, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.991.030, domiciliada en la Urbanización Villa Caribe, ubicada en las inmediaciones de la Urbanización Cristóbal Colón, Edificio 4, apartamento 3, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo del 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

EL DESISTIMIENTO
El día doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), compareció el profesional del derecho DANIEL SALAZAR VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado)bajo el N° 91.432, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano ÁNGEL ALFONZO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.935.323, con domicilio conyugal en la calle principal de Malariologia, casa s/n, frente al Abasto La Esquina de Caney, Municipio Sucre del Estado Sucre, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “… Desisto de la solicitud presentada por mi mandante ante el Juzgado a su digno cargo, y en este sentido pedir de Usted se sirva homologar el desistimiento plasmado en el texto del presente escrito, declarando la terminación del proceso iniciado con ocasión de haberse efectuado el mencionado pedimento, de acuerdo con lo contemplado en el texto civil adjetivo y en este mismo orden de ideas, la devolución del acta de matrimonio consignada por mi mandante en copia certificada, previa certificación por secretaría de las copias, y la devolución del poder notariado ut supra descrito, cuya devolución solicito en los términos precedentemente expuestos …”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se ordena la devolución de los recaudos originales consignados con la solicitud, insertos a los folios 04 al 11, así como los folios 16 al 18, respectivamente, y sus respectivos vueltos, previa certificación de los mismos por secretaría para ser agregados a los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.-
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.



FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 18-9330.-