República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YANNICE JOSEFINA VILLALBA JIMENEZ y PEDRO
ANTONIO BLANCO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 30 DE OCTUBRE DE 2020.
EXPEDIENTE: N° 20-9651.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: YANNICE JOSEFINA VILLALBA JIMENEZ y PEDRO ANTONIO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros: V-11.830.290 y V-6.806.795, domiciliada la primera en la calle Cancamure, casa N° 9, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en Barranco, vía Cumanacoa, sector Tigre, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA MATA LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 212.221.
Expresan los solicitantes, que el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en Barranco vía Cumanacoa, sector Tigre, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el día veinticuatro (24) de junio del año dos mil dos (2002), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no adquirieron bienes de ninguna especie o clase y que procrearon tres (03) hijos quienes son mayores de dad.
El día siete (07) de octubre de dos mil vente (2020), el ciudadano Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 38 llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ciudadanos YANNICE JOSEFINA VILLALBA JIMENEZ y PEDRO ANTONIO BLANCO, contrajeron matrimonio el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos YANNICE JOSEFINA VILLALBA JIMENEZ y PEDRO ANTONIO BLANCO, contrajeron matrimonio el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Barranco, vía Cumanacoa, sector Tigre, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veinticuatro (24) de junio del año dos mil dos (2002), hasta la fecha de su admisión, veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinte (2020), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YANNICE JOSEFINA VILLALBA JIMENEZ y PEDRO ANTONIO BLANCO, en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

FJT/GC/rch.-
Sol. Nº 20-9651.-